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Preguntas Frecuentes de Comercio Exterior

1. Que se entiende por abandono legal?
R: Situación en la que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.

2. Que se entiende por abandono voluntario?
Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione.

3. Que es aduana de partida?
Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.

4. Que es aduana de paso?
Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.

5. Que es aduana de destino?
Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.

6. Que son los Incoterms?
Son los términos de compra y venta internacional (International Commerce Terms) que establecen las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación.
Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial: 

  • La entrega de la Mercancía

  • Transferencia de Riesgos

  • Distribución de Gastos 

  • Trámites documentales
7. Que son los tributos aduaneros?
Los tributos aduaneros están conformados por los derechos de aduana más el impuesto al valor agregado (IVA) o sobre las ventas

Los derechos de aduana son:



Todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.



8. Que es zona primaria?
La zona primaria aduanera es el lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la autoridad aduanera, para que los agentes económicos del comercio exterior puedan realizar las operaciones de recepción, cargue, descargue, almacenamiento y movilización de mercancías.

Las zonas primarias comprenden los muelles y puertos de servicio público, aeropuertos, depósitos públicos, privados e instalaciones industriales para desarrollar procesos de perfeccionamiento activo, los cruces de fronteras habilitados por normas de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- y las vías terrestres permitidas para el traslado de mercancías bajo control aduanero hasta el lugar donde deban cumplirse las formalidades aduaneras.

9. Que es zona secundaria aduanera?
Es la parte del territorio aduanero nacional que no comprende la zona primaria aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en zona secundaria aduanera.
Por lo tanto, las mercancías nacionales o de precedencia extranjera bajo control aduanero que deban transitar por estas zonas, deben estar acompañadas de uno de los siguientes documentos:

1. Declaración del régimen aduanero (importación, exportación o tránsito)
2. Planilla de envío (Para el traslado de la carga desde lugar de arribo a depósito o zona franca en la misma jurisdicción aduanera)
3. Factura de nacionalización (en los casos en que la norma lo exija)

10. Quienes son responsables de la obligación aduanera?
Son responsables de la obligación aduanera, las siguientes personas:


• El importador

• El exportador
• El propietario
• El poseedor
• El tenedor de la mercancía
• El transportador
• El agente de carga internacional
• El depositario
• El intermediario
• El declarante

11. Quién está obligado a declarar?
Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las sociedades de intermediación aduanera (SIA), o los almacenes generales de depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, quienes podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Podrán actuar directamente como declarantes para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros: los usuarios aduaneros permanentes (UAP), los usuarios altamente exportadores (ALTEX), la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos Internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los turistas en la modalidad de importación temporal de vehículos para turismo, los consignatarios de las entregas urgentes, así como las personas naturales y jurídicas para realizar operaciones de importación hasta por un monto inferior (valor FOB) de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000,oo).
Podrán actuar a través de apoderado la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión.

La sociedad de intermediación aduanera (SIA), o el importador cuando actúe directamente, conforme con las normas pertinentes deben responder por la exactitud y veracidad de la información, los tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias, la correcta clasificación arancelaria, la valoración de la mercancía, cuando se declare un valor diferente al consignado en la factura comercial o un precio inferior al precio mínimo oficial, la liquidación y pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como por los otros datos contenidos en la declaración de importación.

12. Cuales son los regímenes que regulan el Comercio Exterior?
Se distinguen tres regímenes o procesos aduaneros que regulan el comercio internacional colombiano: importación, exportación y tránsito aduanero.

Por régimen se entiende el tratamiento que se aplica a las mercancías de acuerdo con las normas aduaneras vigentes dependiendo de su destino: ingreso al territorio nacional o salida hacia el exterior.

13. Que es importación?
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera, o de zona franca colombiana industrial, al resto del territorio nacional, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos y del pago de los tributos aduaneros a que haya lugar.

El proceso de importación se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y culmina con el levante de las mercancías, previo el pago de los tributos aduaneros o el abandono por vencimiento de los términos establecidos.

Se pueden distinguir dos momentos: uno desde el aviso de llegada del medio de transporte hasta la entrega de las mercancías al depósito habilitado o zona franca, y otro, desde su permanencia hasta el retiro de la mercancía por el usuario del servicio aduanero.

14. Que es levante de mercancías?
Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales o la constitución de garantía, según corresponda.

15. Que bienes son suceptibles de ser importados?
Se puede importar todo tipo de bien que no esté prohibido por el artículo 81 de la Constitución Política (armas químicas, biológicas y nucleares, residuos nucleares y desechos tóxicos) o por convenios internacionales, leyes o normas especiales. Así mismo, el Estado regula el ingreso al país de recursos genéticos y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

16. Cual es la mercancia en libre disposición?
Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras. Bajo esta concepción, cuando las mercancías obtienen autorización de levante no quedan sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores y el importador puede disponer libremente de ellas, mediante cualquiera de las formas de enajenación consagradas en las normas del derecho privado.

17. Cuando procede el retiro de mercancías?
Cuando el levante de las mercancías haya sido autorizado por determinación del sistema o mediante la diligencia de inspección aduanera, el interesado procederá a efectuar el retiro de las mercancías del lugar de almacenamiento o de la zona franca industrial de bienes y servicios.

18. Cual es la oportunidad para presentar la declaración de importación?

1. En forma anticipada: con una antelación no superior a quince (15) días hábiles antes de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional.

2. Dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito: es decir dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional. Dentro de este mismo término debe obtenerse el levante de las mercancías. En caso de no cumplirse con la obligación de declarar y obtener el levante, la mercancía queda automáticamente en situación de abandono legal a favor de la nación. El interesado podrá rescatar la mercancía dentro del mes siguiente al abandono con declaración de legalización de conformidad con el artículo 231 del decreto 2685 de 1999.

3. Prórroga: El tiempo de permanencia de la mercancía puede ser prorrogado hasta por dos (2) meses adicionales a solicitud del interesado, dicha solicitud deberá presentarse ante la división de servicio al comercio exterior de la respectiva administración con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles al vencimiento del término de permanencia en depósito. Al prorrogarse el término de permanencia en depósito, se entiende ampliado el término para declarar y obtener el levante de la mercancía.

19. Cuáles son los documentos soporte de la declaración de importación?
El declarante esta obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años, el original de los documentos que a continuación se relacionan, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración:

1. Registro o licencia de importación, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. El importador que figura en el registro o licencia debe ser el mismo que figura en la declaración de importación.

2. Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella.

3. Declaración andina del valor y sus documentos soporte para importaciones cuyo valor FOB total declarado y contenido en la factura o contrato sea igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 5.000).

4. Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según el medio de transporte que se utilice).

5. Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.

6. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales.

7. Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.

8. Mandato cuando la declaración se presente a través de una SIA.

20. Cual es la firmeza de la declaración de importación?
La declaración de importación adquiere firmeza cuando hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la misma. Cuando se haya corregido o modificado la declaración inicial, el término de firmeza se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la corrección o modificación.

21. Que se entiende por exportación?
Es la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.

22.  Cuales son las normas de origen?
En Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es la entidad competente para expedir los certificados de origen de los productos nacionales objeto de exportación y que quieran acogerse al tratamiento preferencial arancelarios en el país importador, siempre que nuestra nación y el país de destino hayan suscrito acuerdos comerciales sobre la materia y el producto cumpla con las normas de origen establecidas en el acuerdo.


Para que un producto pueda acogerse a las ventajas preferenciales de un acuerdo, debe estar acompañado en el momento de la exportación de la prueba documental denominada "Certificado de Origen", donde se indique principalmente las normas o criterios que debe cumplir el producto; éste debe llevar la firma y sello del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

23. Qué es el documento de transporte?
Término genérico que se otorga al conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte y que se constituye en la prueba de existencia del contrato de transporte y recibo de la carga, que será transportada y entregada al consignatario en el lugar de destino.


24. Qué es la inspección aduanera de mercancías?
Se podrá determinar la práctica de inspección física o documental de la mercancía dentro del proceso de exportación, para lo cual el declarante deberá entregar a la administración de aduanas respectiva, los documentos originales soporte de la autorización de embarque.
 
La diligencia de inspección deberá realizarse dentro del día siguiente de su determinación y concluirse el mismo día de su iniciación.

25. Cuáles son las responsabilidades de los declarantes de una exportación?
Los declarantes que actúen ante la autoridad aduanera en materia de exportaciones, serán responsables administrativamente por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban directa o indirectamente a través de sus representantes ante la DIAN, y de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.

La presentación y suscripción de la declaración de exportación o de formularios oficiales aprobados por la DIAN o de cualquiera otra actuación que se surta ante las autoridades aduaneras, directamente o por parte de los representantes acreditados por las SIA´s, conlleva la aceptación por parte de éstas la veracidad de la información en ellos contenida.

La obligación aduanera en la exportación, comprende además del diligenciamiento y presentación del formulario de deeclaración de exportación, la obligación de entregar y conservar los documentos que soportan la operación por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, atender las solicitudes de información y pruebas, al pago de sanciones cuando a ello hubiere lugar y cumplir con las disposiciones legales que rigen el régimen de exportación.

26. Cuáles son los soportes de la declaración de exportación?
El declarante está obligado, por un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la autorización de embarque, a conservar el original de los documentos que a continuación se relacionan:


• Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.

• Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.

• Mandato cuando actúe como declarante una SIA o un apoderado

27. Qué se entiende por almacenamiento?
Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana.

28. Qué es aprehensión?
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en la normatividad aduanera (vease decreto 2685 de 1999 artículo 502.)

29. Que se entiende por decomiso?
Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502o. del decreto 2685 de 1999.

30. Que son derechos de aduana?
Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.


No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.

31. Que son gravámenes arancelarios?
Son los derechos contemplados en el Arancel de Aduanas.

32. Qué es legalización?
Declaración de las mercancías que habiendo sido presentadas a la Aduana al momento de su introducción al territorio aduanero nacional, no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importación, permanencia o libre disposición. También procederá la legalización de las mercancías que se encuentren en abandono legal, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 115o. del decreto 2685 de 1999.

33. Qué es un precinto aduanero?
Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza y características permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la segtridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.

34. Que es reimportación?
Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo.

35. Cuál es el territorio aduanero nacional?
Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

36. Qué es tránsito aduanero?
Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.


En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.

37. Qué es transporte multimodal?
Es el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma la mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.

38. Qué se entiende por menaje?
Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

39. Qué es liquidación oficial?
Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera determina el valor a pagar e impone las sanciones a que hubiere lugar, cuando en el proceso de importación o en desarrollo de programas de fiscalización se detecte que la liquidación de la Declaración no se ajusta a las exigencias legales aduaneras. La liquidación oficial también puede efectuarse para determinar un menor valor a pagar en los casos establecidos en este Decreto.

40. Qué es el certificado de origen?
Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó la mercancía. Se utiliza principalmente para aprovechar ventajas impositivas que ofrecen algunos países con los cuales se han celebrado convenios.

41. Qué es el dumping?
Se considera que un producto es objeto de "dumping" cuando se introduce en el mercado colombiano a un precio inferior al valor normal del país de origen, es decir, cuando el precio de exportación hacia Colombia es menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, al de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.


42. Que es el plan vallejo?
Se entiende por Sistemas Especiales de Importación - Exportación, el régimen que permite a personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduana e impuestos; insumos, Materias Primas, bienes intermedios o Bienes de Capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.


43. Que se entiende por carga consolidada?
Es la actividad de agrupar en un contenedor o unidad de carga, bienes o mercancías de varios exportadores para ser transportadas a un destino específico.

44. Que son barreras arancelarias?
Nivel de aranceles tan alto, que impide, en la práctica, el ingreso de un producto a un país.

45. Qué son barreras no arancelarias?
Se denomina así todo método distinto al de los aranceles o impuestos aduanales, para desalentar las importaciones de un país. Como ejemplo de éstas prácticas tenemos; a) cuotas de importación, b) prohibición absoluta de importar ciertos bienes, c) licencias previas para comprar ciertos bienes, d) bienes que sólo pueden ser importados por el gobierno y e) exigencias de permisos sanitarios.

46. Qué es la factura comercial?
Es un documento imprescindible en cualquier transacción comercial. Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero y frecuentemente es utilizado por las autoridades aduaneras del país del importador como el documento básico para determinar el valor en aduana de las mercancías sobre el cual se aplicarán los derechos de importación. A falta de un contrato de compraventa, la factura, aunque no constituye por sí misma un contrato, es el documento que recoge en cierta forma las condiciones acordadas entre las partes.

47. Cuál es el tiempo de permanencia en depósito?
Para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Cuando la mercancía se haya sometido a la modalidad de tránsito, la duración de este suspende el término aquí señalado hasta la cancelación de dicho régimen.


El término establecido en este artículo podrá ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera y se suspenderá en los eventos señalados en el presente decreto.

PARÁGRAFO. Vencido el término previsto en este artículo sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 231 del presente decreto, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono.

Transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la mercancía por ser esta de propiedad de la Nación.

PARÁGRAFO. Cuando el abandono se configure respecto de mercancías totalmente dañadas, que generen riesgo de seguridad o salubridad pública, cuenten con fecha de vencimiento expirada o cuando las mismas correspondan a las calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución como “mercancía sin valor de comercialización”, el depósito deberá proceder, previa autorización abreviada por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a su destrucción inmediata.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general establecerá el procedimiento abreviado de destrucción. En ningún caso estas mercancías podrán ser trasladadas a los depósitos de que trata el artículo 522 del presente decreto, ni generar costos de bodegaje o destrucción a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los cuales deberán ser sufragados por el titular del documento de transporte.