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NOMENCLATURA ARANCELARIA Y SU APLICACION EN COLOMBIA

Antes de entrar en materia, es importante recordar algunos conceptos relacionados con este tema:

Que es un Arancel? Es un impuesto que grava la entrada (Importación) de productos extranjeros a un país.

Que clases de aranceles existen?
a. ESPECIFICOS: Se cobra en unidades monetarias por unidad de cuenta o de medida (Longitud, Peso, Capacidad Etc.)
b. AD VALOREM: Se cobra un porcentaje sobre el valor de las mercancías (valor aduanero). Para la comunidad andina es el acuerdo de valoración de GATT (dec. 378 y 379 del pacto andino)
c. Mixtos o Compuestos: Son combinaciones de los aranceles Ad Valorem y Especificos.

Ahora bien, a nivel mundial todos los productos que son comercializables estan identificados por una serie de "Códigos", numeros dígitos que son las claves que permiten tener acceso a los diferentes aranceles que les corresponden a las distintas mercancías, y puesto que a cada mercancía se le ha asignado un arancel y cada una de ellas se identifica por un código, este nos permitirá conocer el impuesto que se debe pagar por la importación de determinado producto.

La Nomenclatura Arancelaria es un sistema que mediante la utilización de una codificación, clasifica y agrupa por categorías las mercancías objeto de comercio internacional. Constituye un lenguaje cifrado que se basa en una metodología y reglas preestablecidas y permite a los diferentes operadores de comercio situados en diferentes países, independientemente del idioma, y con solo citar el código de una mercancía dada, entender a que tipo de la misma se esta haciendo referencia.

Antiguamente el intercambio comercial entre países se dificultaba por la falta de un lenguaje común que identificara las mercancías. La gran variedad de sistemas de clasificación empleados a nivel mundial para identificar las mercancías con fines diferentes (transportes, aduanas, estadística etc.) era una fuente de dificultades que contribuía además a aumentar sensiblemente el costo de las operaciones de comercio internacional.

Los avances del comercio internacional y tecnológico dieron origen a la nomenclatura o lenguaje universal, después de muchas discusiones en reuniones económicas internacionales. El consejo de cooperación aduanera comenzo en 1.970 el estudio conjuntamente con algunas organizaciones internacionales y un cierto número de organismos nacionales especializados, la posibilidad de adoptar, basado en la nomenclatura de Bruselas, un sistema armonizado de designación y codificación de mercancías. Este sistema sería igualmente suceptible de satisfacer no solo las necesidades aduaneras sino tambien las de las diferentes partes que intervienen en el comercio internacional (Transportistas, aseguradores etc.) y de los organismos que se interesan, con fines estadísticos o económicos, por los datos relativos a las mercancías que forman el objeto de este comercio.

El proyecto se confió en el seno del consejo de cooperación aduanera a un grupo de estudio y a una oficina técnica asistida por expertos. Este sistema comprendería, entre otros, los siguientes elementos:

1. Una nomenclatura estructuradaprovista de un codigo numérico de seis cifras, las cuales serán las de la nomenclatura de bruselas.
2. Una lista de designación de mercancías elaborada sobre la base de las principales nomenclaturas existentes y provistas de referencias a estas nomenclaturas.
3. Un índice establecido a partir de la lista de designación y de la nomenclatura estructurada.
4. Definiciones, cuando haya lugar, para asegurar la interpretación uniforme de la nomenclatura.

Después de un largo proceso de trabajo el comite de estudio terminó a principios de 1.981 la preparacion del proyecto. Fue en ese momento cuando el sistema adquirió toda su importancia y mostró todas sus implicaciones.
Desde cierto punto de vista el sistema armonizado se puede ver como una prolongación de la nomenclatura del consejo de cooperacion aduanera (NAB) y de la CTCI revisada, en realidad se trata de una nueva nomenclatura a seis cifras con fines de clasificación tarifaria.

Un poco de historia......

-En un principio: Clasificación de las mercancías en ornde alfabético.
-Diciembre 31 de 1.913: Primera nomenclatura estadística aprobada en la segunda conferencia internacional sobre estadística celebrada en bruselas.
-1.931: Proyecto de nomenclatura de la liga de las naciones o nomenclatura de Ginebra, revisada en 1.937.
-1.938: Lista mínima de mercancías para la estadística de comercio internacional CTCI.
-Junio 1 de 1.959: Se adopta la Nomenclatura del consejo de cooperación aduanera NCCA (o NAB)
-Junio 14 de 1.983: Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.

Arancel de Aduanas: Es un conjunto ordenado, racional y sistemático de mercancías objeto de comercio, codificadas. Esta nomenclatura es:
Simple: Emplea una terminología con valor internacional de modo que pueda ser interpretada por los diversos actores que intervienen en el comercio internacional.
Precisa: Con objeto que pueda determinarse la partida (Código) mas apropiada a cada mercancía,
Objetiva: En su aplicación de tal manera que la clasificación de una misma mercancía sea idéntica en todos los aranceles de aduana que emplean dicha Nomenclaura.

Esta Nomenclatura comprende:
1. Reglas generales para la interpretación.
2. Notas de sección y de capítulos
3. Una lista de partidas clasificadas sistemáticamente.

Complementariamente también contiene notas explicativas, un índice alfabetico y una recopilación de criterios de clasificación.

Nomenclatura NANDINA: Colombia adquirió el compromiso de adoptar la nueva nomenclatura arancelaria y para cumplirlo expidió el decreto 1803 de 1.991 y despúes el decreto 3104 del mismo año, por el cual se puso en vigencia la Nomenclatura Nandina, esto es el sistema armonizado de designación y codificación de mercancias adecuado al uso de los países del grupo andino.

Esta nomenclatura esta basada en la nomenclatura arancelaria de Bruselas (NAB) y se halla dividida en secciones, capítulos, posiciones e ítem. Las secciones, capítulos y posiciones corresponden exactamente a los de la NAB, Las subposiciones e ítem corresponden a desdoblamientos propios de la NABANDINA.

El código numérico de la NABANDINA esta compuesto de ocho dígitos distribuidos de la siguiente forma: Los cuatro primeros identifican la posición NAB, los dos siguientes (5-6) la subposición y los dos últimos (7-8) el ítem.

Según la resolución 45 del comité de representantes de la ALADI (Julio 31 de 1.985) se adopta la Nomenclatura arancelaria de la asociación latinoamericana de integración NALADI para la realización de las negociaciones previstas en el tratado de montevideo, para expresar las concesiones otorgadas a través de cualquiera de sus mecanismos y fines estadísticos. Igualmente tiene como base la nomenclatura del consejo de cooperación aduanera (NCCA) desdobladas sus posiciones conforme al interés del comercio de los países miembros de la ALADI entre si o con el resto del mundo. A diferencia de la Nomenclatura NANDINA, la NALADI esta compuesta por siste dígitos.

En Colombia, el gobierno nacional expidió el decreto 1803 de Agosto 6 de 1.990 modificando el arancel de aduanas, el cual entraría a regir en enero 1 de 1.991. En Diciembre 26 de 1.995 teniendo en cuenta la decisión 381 del Acuerdo de Cartagena, aprobo el texto único de la nomenclatura común de los países miembros del acuerdo de Cartagena (NANDINA) y a la vez dispuso que esta se utilizaría como nomenclatura base de la elaboración de sus aranceles nacionales. El gobierno expidió entonces el decreto 2317.

Es importante resaltar que el monto y momento de pago del impuesto puede ser de tres tipos dependiendo de la modalidad de importación: Anticipado a la entrada de la mercancía, en el momento de la entrada ó con posterioridad a la misma.

El arancel de aduanas de la república de colombia contiene una lista de las diferentes mercancías con los siguientes datos:

1. Código conformado por 10 dígitos.

2. Descripción de las mercancías depeniendo de su tipo.

3. Gravámen o arancel, expresado en porcentaje (AD VALOREM)

Ejemplo:



GLOSARIO

AT SIGHT: Venta a la vista
AUTION SALE: Venta en subasta
A/V: Abreviatura de AD VALOREM
A.A.P.: Acuerdo de Alcance Parcial.
a.a.r.: against all risks (contra todo riesgo).
A.A.R.: Acuerdo de Alcance Regional.
A.B.L.A.: Aceptación Bancaria Latinoamericana.
A.C.P.: Asia-Caribe Pacífico, Países pertenecientes a la Convención de Lomé.
A.C.T.: Air Cargo Tariff (Manual de Tarifas de Carga Aérea).
ADELA: Adela Investment Company (Compañía de Inversiones Adela).
A.D.R.: European Agreement Concerning the International Carriage of Dangerous Goods by road (Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Artículos Peligrosos por carretera).
Ad-v: ad valorem.
A.E.C.: Arancel Externo Común.
A.E.L.C.: Asociación Europea de Libre Comercio.
A.E.L.E.: Asociación Europea de Libre Intercambio.
A.I.F.: Asociación Internacional de Fomento.
A.I.D.: Agency for International Development (Agencia para el Desarrollo Internacional).
A.I.M.U.: American Institute of Marine Underwriters (Instituto Estadounidense de Aseguradores Marítimos).
A.L.A.D.I.: Asociación Latinoamericana de Integración.
A.L.A.D.L.C.: Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
A.L.A.F.: Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles.
ALAMAR: Asociación Latinoamericana de Armadores.
A.M.E.: Acuerdo Monetario Europeo.
A.N.A.: Administración Nacional de Aduanas.
A/P: additional premium (suplemento de prima).
ar.: arrival (llegada).
A.R.: All risks (Todo Riesgo).
A.S.A.: American Standard Association (Centro Americano de Normas).
A.S.E.A.N.: Association of Southeast Asian Nations (Asociación de Países del Sudeste Asiático).
A.T.A.: Temporary Admission (Admisión temporal).
A/V: Ad valorem.
A.W.B.: Airway bill (guía aérea).

BACK TO BACK: Crédito documentario vinculado a un primer credito llamado "Credit Maitre". El beneficiario del primer crédito es generalmente un intermediario que abre a su vez el segundo crédito a favor del proveedor de la mercancía.
BID: Oferta, adjudicación
BID-BOND: Fianza de participación en una adjudicación
BILL OF EXCHANGE ó BILL: Letra de Cambio
BILL OF LADING: Conocimiento de embarque.Documento que se emplea en el transporte marítimo. Emitido por el naviero o el capitán del buque, sirve para acreditar la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las condiciones consignadas. Suelen emitirse tres originales y varias copias no negociables. Es necesario presentar un original para retirar la mercancía. On board Bill of Lading: Conocimiento que acredita que la mercancía esta a bordo.
BILL OF SALE: Contrato de venta, documento en que consta que la venta es perfecta
BLADINGS: Abreviatura de "Bill of Lading"
BOND ó BOND OF INDEMNTY: Fianza
BRAND: Marca, marca de fábrica
BREAKAGE: Rotura
BROKER: Intermediario entre vendedor y comprador
BROKERAGE FEE: Comisión de corretaje
BULK: Masa, volumen
BUQUES TRAMPA: Buques fuera de la conferencia con fletes convenidos
B.A.C.A.T.: Barge Aboard Catamaran (Barcaza sobre Catamarán).
B.A.F.: Bunker Adjusment Factor (recargo por combustible).
B.A.I.B.: Banco de Ajustes Internacionales de Basilea.
B.C.R.A.: Banco Central de la República Argentina.
BENELUX: Agrupación Económica integrada por Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
B.I.D.: Banco Interamericano de Desarrollo.
B.I.M.C.O.: Consejo marítimo Internacional y del Báltico (Baltic and International Maritime Council).
B.I.R.F.: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).
BKO: Booking office (Oficina de Reserva de pasajes).
B/L: Bill of Lading (Conocimiento de Embarque).
B.N.A.: Banco de la Nación Argentina.
B.O.A.K.: British Overseas Airways Corporation (Aerolíneas Internacionales Británicas).
BOX CLUB: colloquial name for I.C.C.O.
B.P.I.: Banco de Pagos Internacionales.
B.R.: British Railways (Ferrocarriles Británicos).

CABLE TRANSFER: Transferencia por cable
CARRIER: Transportador
CARTAGE: Transporte realizado por medio de camión
CASH AGAINST DOCUMENTS: Pago contra presentación de documentos
CHARTER: Cláusulas de servicios de buques trampa
CIF: Costo, Seguro y Flete. Osea FOB más transportey seguro marítimo hasta puerto de destino
CIF FREE OUT: Es una cláusula CIF que significa que el precio comprende el flete y el seguro pero no los gastos de descargue a la llegada. Sin embargo el montaje de gastos de descargue varía segun las companñias.
CIF LANDED: Incluye en el costo CIF el descargue en puerto de destino
CIF MUELLE: Incluye el costo CIF mas descargue y gastos portuarios hasta bodega de aduana sin incluir derechos arancelarios.
CLAIM: Reclamación, en seguros demanda de indemnización por siniestro
CLEAN ON BOARD: Limpio a bordo. Conocimiento de embarque sin observaciones
CLEARING: Compensación
COD: Cash on delivery. Pago al transportador contra entrega de mercancía, envio contra reembolso
COLLECT: Porte debido, pagadero en destino
COLLECTION: Cobro
COMMODITIES: Mercancía Hace referencia a materias primas y productos básicos objeto de negociación (en precios spot, futuros o en opciones) en las bolsas de productos, entre las que se destacan Nueva York, Londres y Chicago. Para los productos con un mercado desarrollado, existe todo tipo de productos derivados: futuro sobre commodities, swap de commodities, caps, floors, opciones, warrants sobre commodities, etc.
CONFERENCE LINE FREIGHT TERMS: Condiciones de flete uniforme practicadas por los barcos adheridos a una conferencia
CONFERENCE LINE VESSEL: Barco que pertenece a una compañía que forma parte de una conferencia
CONFERENCIA: Asiciación de empresas navieras para unificación de tarifas marítimas
CONSIGNMENT: Expedición
CURRENCY: Moneda de un país
CURRENCY RATE: Tipo de cambio de una divisa
CUSTOMS: Aduana
CUSTOMS DUTIES: Derechos de aduana
C.A.C.E.: Consejo Asesor de Comercio Exterior.
C.A.F.: Currency Adjustment Factor (recargo por diferencia de cambio).
CALEX: Servicio de Calidad de Exportación.
C.A.P.A.T.: Comisión Asesora Permanente de Admisión Temporaria.
CARICOM.: Caribbean Community (Comunidad del Caribe).
C.A.U.C.E.: Convenio de Cooperación Económica Argentino-Uruguayo.
C.B.D.: Cash before Delivery (pago antes de entrega).
C.B.R.: Commodity Box Rate (Tarifa por mercadería específica, por contenedor).
C.C.A.: Consejo de Cooperación Aduanera.
C.C.C.: Commodity Credit Corporation (Corporación de Créditos sobre mercaderías).
C.C.I.: Cámara de Comercio Internacional.
C.C.I. UNCTAD/GATT: Centro de Comercio Internacional UNCTAD/GATT.
C.C.V.I.: Contrato de compraventa internacional.
C.C.E.: Comunidad Económica Europea.
C.E.A.: Comisión Económica para África.
C.E.A.O.: Comisión Económica para Asia Occidental.
C.E.C.A.: Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
C.E.D.: Committee of Economic develop-ment (Comité de Desarrollo Económico).
C.E.E.: Comunidad Económica Europea.
C.E.I.: Comunidad de Estados Independientes (ex-URSS).
C.E.M.A.I.: Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales.
C.E.M.L.A.: Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos.
C.E.N.S.A.: Council of European and Japanese National Shipowners Association (Consejo de la Asociación de armadores nacionales Japoneses y Europeos).
C.E.P.A.L.: Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
C.E.P.E.: Comisión Económica para Europa.
C.E.S.: Consejo Económico y Social.
C.E.S.A.P.: Comisión Económica para Asia y el Pacífico.
C.F.I.: Corporación Financiera Internacional.
C.I.A.P.: Consejo Interamericano de la Alianza para el Progreso.
C.I.C.Y.P.: Consejo Interamericano del Comercio y la Producción.
C.I.M.: Convención Internacional para el Transporte de Mercaderías por Ferrocarril.
C.I.P.E.: Centro Interamericano de Promoción de Exportaciones.
C.K.D.: Completely Knocked Down (desarmado completamente).
C.L.: Conference Line (Asociación de Armadores).
C/L: Container Load (carga del contenedor).
C.M.R.: Convención Internacional para el transporte de Mercaderías por Carretera.
C.N.: Credit note (nota de crédito).
C.O.D.: Cash on Delivery (Pago contra entrega).
C.O.D.: Change of Destination (Cambio de destino).
COMBI: Avión combinado pasajeros-carga.
COMBIDOC: Documento Combinado de transporte.
COMECON: Consejo para la ayuda económica mutua.
CORATES: Specific Commodity Rates used in air freight (Tarifas de Mercancía Específica usadas en Flete Aéreo).
C.O.S.: Cash on Shipment (pago contra embarque).
COTIF: Convención Internacional de Transporte por Ferrocarril.
cr.: credit (crédito).
C/P: Charter Party (póliza de fletamento).
C.S.C.: Container Service Charges (Cargas por Servicios a contenedores).
C.S.P.: Container Service Port (puerto de servicios a contenedores).
C.S.T.: Container Service Tariff (Tarifa por servicios a contenedores).
C.T.: Calidad Total (Total Quality).
C.T.: Conference Terms (Cláusulas o Términos de la Conferencia).
C.T.B.: Combined Transport bill of lading (conocimiento de embarque de transporte combinado o mixto).
cu: cúbico.
C.U.C.I.: Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de Naciones Unidas.

D.E.:Derecho de Exportación.
D.E.G.: Derechos especiales de giro.
D.F.I.: Distribución Física Internacional.
D.G.R.: Dangerous Goods Request (Solicitud de Mercaderías Peligrosas).
D.I.: Derecho de Importación.
D.I.E.M.: Derecho de Importación específico mínimo.
D.J.N.I.: Declaración Jurada de Necesidades de Importación.
D/O: Delivery order (orden de entrega).
D.T.A.: Declaración de Tránsito Aduanero.
D.E.:Derecho de Exportación.
D.E.G.: Derechos especiales de giro.
D.F.I.: Distribución Física Internacional.
D.G.R.: Dangerous Goods Request (Solicitud de Mercaderías Peligrosas).
D.I.: Derecho de Importación.
D.I.E.M.: Derecho de Importación específico mínimo.
D.J.N.I.: Declaración Jurada de Necesidades de Importación.
D/O: Delivery order (orden de entrega).
D.T.A.: Declaración de Tránsito Aduanero.

E.C.A.F.E.: Comisión Económica para Asia y Lejano Oriente.
E.D.I.: Electronic Data Interchange (Intercambio Electrónico de Datos).
E.C.S.: European Shipper's Council (Concejo Europeo de Embarcadores).
E.F.T.A.: European Free Trade Association (Asociación Europea de Libre Comercio).
E.Q.R.: Equipment request (Pedido de equipos).
EST.: Estadística.
E.T.A.: Estimated time of arrival (fecha estimada de arribo).
E.T.D.: Estimated time of departure (fecha estimada de salida).
ETNVT: Clasificación de productos del Consejo de Asistencia Económica Mutua.
EURATOM: Comunidad Europea de Energía Atómica.
EXIMBANK: Export Import Bank (Banco de Exportación e Importación).

F.A.O.: Organización para el desarrollo de la Agricultura y Distribución de Alimentos.
F.A.K.: Freight-all-kinds (Fletes de todo tipo).
F.C.L.: Full Container Load (contenedor completo).
F.E.D.: Fondo Europeo de Desarrollo.
F.E.U.: Forty -Feet equivalent unit (unidad usada para medir la capacidad de buques en términos de contenedores de 40 pies).
F.G.A.: Free of General Average (Libre de Avería Gruesa).
FLO/FLO: Float-on/Float-off (Transflotación).
F.M.I.: Fondo Monetario Internacional.
F.N.M.M.: Fondo Nacional de la Marina Mercante.
F.N.P.E.: Fondo Nacional de Promoción a las Exportaciones.
F.O.C.: Flag of convenience (Bandera de Conveniencia).

gal.: gallon (galón).
G.A.T.T.: General Agreement of Tariffs and Trade (Acuerdo general sobre Tarifas Aduaneras y Comercio).
GNL: Gas natural licuado.
GPL: Gas de Petróleo Licuado.
gr. wt.: gross weight (peso bruto).
G.T.: Gross ton (tonelada bruta).

H.T.S.U.S.: Harmonized Tariff Schedule of the U.S.A. (Arancel de Aduanas Armonizado).

I.A.T.A.: Asociación Internacional del Transporte Aéreo.
I.C.A.O.: International Civil Aviation Organization (Organización de la Aviación Civil Internacional).
I.C.C: International Chamber of Commerce (Cámara de Comercio Internacional).
I.C.C.O.: International Council of Containership Operators (Consejo Internacional de Operadores de Contenedores).
I.C.H.C.A.: Asociación Internacional para la Coordinación del Manipuleo de la Carga.
I.C.S.: International Chamber of Shipping (Cámara Naviera International).
I.D.A.: Asociación Internacional de Desarrollo.
I.D.E.: Instituto para el Desarrollo Económico.
I.D.I.T.: Instituto de Derecho Internacional del Transporte.
I.F.C.: International Finance Corporation (Sociedad Financiera Internacional).
I.F.P.: Interim fuel Participation (Participación de Combustible Provisoria).
I.F.R.: Instrument flight rules (Reglas de Vuelo por Instrumentos).
I.L.A.: International Longshoremen's Association (Asociación Internacional de Estibadores).
I.L.S.: Instrument Landing System (Sistema de Aterrizaje por Instrumentos).
I.L.U.: Institute of London Underwriters (Instituto de Aseguradores de Londres).
IMDG: International Maritime, Dangerous Goods Code (Código Marítimo Internacional para mercaderías peligrosas).
in: inch (pulgada).
INCOTERMS: International Commercial Terms (Términos de Comercio Internacional).
INSA: International Shipowners Association (Asociación Internacional de Armadores).
INTAL: Instituto para la Integración Latinoamericana.
I.R.U.: International Road Transport Union (Organización Internacional de Transporte Terrestre).
I.S.O.: International Standard Organisa-tion (Organización Internacional de Normas).

J.A.T.: Justo a tiempo (Just in time).
JUNAC: Junta del Acuerdo de Cartagena.

L.A.P.: Libre de avería Particular (Free of particular average).
LASH: Lighter Aboard Ship (Transbordador de Gabarras).
L/C: letter of credit (carta de crédito).
L.C.I.: Logística Comercial Internacional.
L.C.L.: Less than container load (contendor de grupaje).

M: Measurement (medida).
MAGHREB: Argelia, Libia, Mauritania, Marruecos y Túnez.
MARPOL: International Convention for the Prevention from Ships (Convención Internacional para la prevención de buques).
M.C.C.A.: Mercado Común Centro Americano.
M.C.E.: Mercado Común Europeo.
M.I.C.: Manifiesto Internacional de Cargas.
m/s: months sight (meses vista).
MTD: Multimodal Transport Document (Documento de Transporte Multimodal).
MULTILAF: Acuerdo Heptapartito relativo al transporte ferroviario internacional en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
MVT: Multi Vessel Tank (Buque con varios tanques).

N.A.B.: Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.
N.A.B.A.L.A.D.I.: Nomenclatura arancelaria para los países integrantes de la ALADI.
N.A.D.E.: Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación.
N.A.D.I.: Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación.
N.A.I.: Freight net-all-in (flete todo incluido).
N.A.T.O.: North Atlantic Treaty Organization (Organización del Tratado del Atlántico Norte - OTAN).
N.A.U.C.A.: Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centro Americana.
N.C.C.A. : Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera.
NCM: Nomenclatura Común Mercosur.
NIC: New Industrialized Countries (Nuevos países industrializados).
NF: no funds (sin fondos).
NOE: Not otherwise enumerated (no enumerado de otra manera).
N.T.A.: Non tariff agreement (acuerdo no tarifario).
N.T.R.: Non tariff rate (tasa no tarifaria).
NVOCC: Non-Vessel-Operating Common Carrier (Porteador público que no explota buques).
NVO-MTO: Non-Vessel-Operating-MTO (OTM, Operador de Transporte Multimodal que no explota buques).
N.Y.S.E.: New York Stock Exchange (Bolsa de Valores de Nueva York).

O.A.C.I.: Organización de Aviación Civil International.
O.A.S.: Organization of American States (Organización de los Estados Americanos - OEA).
OBO: Oil-Bulk-Ore (buque mineralero/granelero/petrolero).
O.C.D.E.: Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
O.C.T.I.: Oficina Central del Transporte Ferroviario Internacional.
O.E.A.: Organización de Estados Americanos.
O.E.E.C.: Organization for European Economic Corporation (Organización Europea de Cooperación Económica).
O.I.T.: Organización Internacional del Trabajo.
O.M.I.: Organización Marítima Internacional.
O.M.M.: Organización Meteorológica Mundial.
O.M.S.: Organización Mundial de la Salud.
O.N.U.: Organización de las Naciones Unidas.
O.T.A.N.: Organización del Tratado del Atlántico Norte.

P/A: Power of attorney (poder).
p.a.: per annum (por año).
P.A.R.: Preferencia Arancelaria Regional.
P.B.X.: Private Branch Exchange (Intercambio privado de sucursales).
p.c.: per cent (por ciento).
pd.: paid (pagado).
P.E.U.: Permiso de Embarque Urgente.
PIC: Programas de Intercambio Compensado.
PLOA: Place of acceptance (lugar de aceptación).
PLOD: Place of delivery (lugar de entrega).
PLOR: Place of receipt (lugar de recepción.
PME: Pequeña y mediana empresa.
POD: Place of discharge (lugar de descarga).
POD: Pay on Delivery (pago contra entrega).
POD: Proof of Delivery (prueba de entrega).
POE: Port of Entry (puerto de entrada).
POL: Place of loading (lugar de carga).
P.P.: Preferencia Porcentual.
PTA: Preferential Trade Area (área de preferencia comercial que incluye varios países del sur de África).
PYME: Pequeña y Mediana empresa.

RA/RA: Rail on/Rail off (Ferrotrans-bordo).
RA/RO: Rail/Road (Ferrutaje).
R.C.R.: Reefer cargo request (pedido de carga refrigerada).
RID: International Regulations Con-cerning the Carriage of Dangerous Goods by Rail (Regulaciones Internacionales relativas al transporte de mercaderías peligrosas por tren).
R.R.U.U.: Reglas y Usos Uniformes.
Ry.: Railway (ferrocarril).

S.A.: Sistema Armonizado.
S.C.Q.: Specific Commodity Quotation (Cotización de Mercadería específica).
S.E.A.T.O.: South East Asia Treaty Organization (Organización del Tratado del Sudeste Asiático).
S.E.L.A.: Sistema Económico Latinoamericano.
S.G.P.: Sistema General de Preferencias.
S.I.T.C.: Standard International Trades Classification (Clasificación Estándard de Comercio Internacional).
S.O.L.A.S.: International Convention for the safety of the life at Sea (Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar).

T.C.: Trading Company (Compañía de Comercio Exterior).
TEU: Twenty-feet equivalent unit (Unidad utilizada para medir la capacidad de buques en términos de contenedores de 20 pies).
THC: Terminal handling charges (Cargos por manipuleo en terminal).
TIF: Carné Aduanero para el Transporte Ferroviario Internacional.
TIR: Transport International routier.
TM: Tonelada métrica (metric ton).
TPM: Tonelaje de Peso Muerto (Dead Weight Tonnage - DWT).
TRB: Tonelaje de Registro Bruto (gross register tonnage - GRT).
TRN: Tonelaje de Registro Neto (net register tonnage - NRT).
T/S: Transhipment (transbordo).

U.C.P.: Uniform Customs and Practice.
U.T.I.: Unión Internacional de Comunicaciones.
U.L.C.C.: Ultra Large Crude Carriers (buque petrolero ultragrande).
U.N.: Naciones Unidas.
U.N.C.T.A.D.: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo Económico.

V.L.C.C.: Very Large Crude Carriers (gran petrolero).
V.O.C.C.: Vessel Operating Common Carrier (porteador público que explota buques).
VO-MTO: Vessel Operating - MTO (OTM que explota buques).

W: Weight (peso).
WA: With average (con avería).
WC: War clause (Cláusula de Guerra).
W/M: Weight / measurement (peso / medida).
W.O.R.: Without our responsibility (sin responsabilidad de nuestra parte).
W.P.A.: with particular average (con avería particular).

TERMINOS INCOTERMS 2000

I. Caracteristicas
INCOTERMS (International Commerce Terms) constituyen una serie de reglas que tienen como finalidad facilitar el intercambio comercial entre las partes involucradas en una operación mediante la clara interpretación de los términos comeciales empleados en los contratos de compraventa Internacional, evitando de esta manera los inconvenientes que pueden presentarse cuando se aplican diferentes criterios relacionados con el alcance de los compromisos adquiridos por dichas partes al ejecutarse tales contratos. Los Incoterms son publicados por la Camara de Comercio Internacional desde el año 1.936 y desde entonces este organismo revisa los textos con el fin de ajustarlas a las prácticas actuales relativas a los sistemas de transporte y modalidades de operaciones. Precisamente en estos momentos se utiliza la versión 2000 y sobra decir que son de utilización mundialmente aceptada.Es importante resaltar que los INCOTERMS son conocidos tambien como cláusulas de precio porque cada término permite determinar los elementos que lo componen e indudablemente la elección de este término influye en el costo del contrato.Fíjese amigo lector de la importancia de establecer términos en las operaciones de comercio exterior, ya que la incertidumbre que se deriva entre las partes de un contrato al tener un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus países respectivo conllevan a malentendidos, litigios y procesos, generando costos en términos de dinero y tiempo. Se han introducido distintas modificaciones en los años 1.953, 1.967, 1.976, 1.980, 1.990 y 2.000, siempre procurando ponerlas al día a la par con las practicas comerciales.
II. Estructura
En 1.990 los términos se agruparon en cuatro categorias básicamente diferentes, con el fin de facilitar su comprensión, empezando por el término que implica la menor responsabilidad para el vendedor cuando se límita a poner las mercancías a disposicion del comprador en sus propias instalaciones (Grupo E, EXW), seguido del segundo grupo de términos los cuales el vendedor se encarga de entregar las mercancías a un transportista designado por el comprador (Grupo F, FCA, FAS, FOB), continuando con el grupo donde el vendedor contrata el transporte, pero no asume el riesgo de pérdida o daño de las mercancías ni costos adicionales debido a siniestros que ocurran después del cargue y despacho de la carga (Grupo C, CFR, CPT, CIF, CIP), y finalizando con los términos que representan menor obligación para el comprador y el vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar las mercancías al lugar de destino.
TÉRMINOS EN INGLES Y ESPAÑOL:
MODO DE TRANSPORTE
EXWEx Works
En Fábrica
Cualquier modo transporte
FCAFree Carrier
Franco Transportista
Cualquier modo transporte
FAS
Free Alongside Ship
Franco al costa del buque
Mar y vías navegables
FOB
Free on Board
Franco a Bordo
Mar y vías navegables
CFR
Cost and Freight
Costo y Flete
Mar y vías navegables
CIF
Cost, Insurance and Freight
Coste, Seguro y Flete
Mar y vías navegables
CPT
Carriage Paid To
Transporte Pagado Hasta
Cualquier modo transporte
CIP
Carriage and Insurance Paid To
Transporte y Seguro pagado hasta
Cualquier modo transporte
DAF
Delivered At Frontier
Entregada en Frontera
Cualquier modo transporte
DES
Delivered Ex Ship
Entregada Sobre el Buque
Mar y vías navegables
DEQ
Delivered Ex Quay
Entregada En el Muelle
Mar y vías navegables
DDU
Delivered Duty Unpaid
Entregada derechos no pagados
Cualquier modo transporte
DDP
Delivered Duty Paid
Entregada derechos pagados
Cualquier modo transporte
III. Definiciones
EXW: En fábrica, lugar convenido significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido por ejemplo taller, almacen etc. sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor, de esta manera se determina la menor obligación para el vendedor, y por consiguiente el comprador debe asumir todos los costes y riesgos generados desde la recepción de la mercancía en los locales del vendedor en adelante.Ahora bien, si el vendedor desea asumir todas las maniobras de cargue de la mercancía es importante que sea perfectamente aclarado en el contrato de compraventa.
FCA: Franco Transportista, lugar convenido significa que el vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación a un transportista previamente nombrado por el comprador en el lugar convenido. La obligación entonces del vendedor culmina cuando entrega la carga al transportador ó persona designada por el comprador en el lugar definido en origen. El término transportista hace referenica a cualquier persona que en un contrato de transporte se compromete a efectuar o coordinar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables o cuando hay combinación de los mismos.
FAS: Franco al Costado del Buque, puerto de carga convenido, significa que el vendedor entrega la carga cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. A partir de este momento el comprador debe sufragar todos los costes y asume la responsabilidad de pérdida o daño. También es importante tener en cuenta que el vendedor es quien asume la responsabilidad por el despacho aduanero de exportación, aunque si esta responsabilidad es asumida por el comprador, debe quedar claro en el contrato de compraventa.
FOB: Franco a Bordo, puerto de carga convenido, significa que el vendedir realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. A partir de este punto la responsabilidad por el riesgo y costes se traslada al compador. Este término exige que el vendedor efectúe el despacho aduanero de exportación. Si las partes acuerdan que la entrega no se hace cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, el término adecuado debe ser FCA.
CFR: Costo y flete, puerto de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque; además el vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o cualquier coste despues del momento de la entrega se trasladan al comprador. Este término exige que el vendedor asuma el despaho aduanero de la exportación.
CIF: Coste, Seguro y Flete, puerto de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, además el vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo por pérdida o daño de la mercancía y cualquier coste originado posterior a la entrega se trasladan al comprador. Adicionalmente el vendedor contrata el seguro con cobertura mínima y paga la prima correspondiente. Si el comprador necesita mayor cobertura debe acordarlo previamente con el vendedor en el contrato de compraventa o debe conseguir un seguro adicional. Algunos textos señalan este seguro contra guerras, huelgas, motines y disturbios civiles con cobertura del precio previsto en el contrato mas un 10% adicional (osea 110%) y se debe concertar en la moneda de negociación.
CPT: Transporte Pagado Hasta, lugar de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancia cuando la pone a disposición del transportista designado por el mismo, además debe pagar los costes del transporte necesarios para llevar la mercancía al destino convenido. El comprador asume asi, todos los costes originados y el riego por pérdida o daño a partir del momento de la entrega. Vale aclarar que si se utilizan transportistas sucesivos hasta el destino final (Multimodal) el momento de entrega será al primer porteador.. Este término exige que el vendedor efectúe el despacho de exportación.
CIP: Transporte y seguro pagados hasta, lugar de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la ponde a disposición del transportista designado por el mismo pero debe pagas además los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después que la mercancia haya sido entregada. Además el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. Este seguro contra guerras, huelgas, motines y disturbios civiles con cobertura del precio previsto en el contrato mas un 10% adicional (osea 110%) y se debe concertar en la moneda de negociación.
DAF: Entregada en Frontera, lugar convenido: significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancíaes puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados en el punto y lugar de frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía con despacho de aduana de exportación pero no de importación. El término "Frontera" representa cualquier fontera, incluso la del país de exportación, por lo tanto en fundamental definir el punto de entrega en el contrato de compraventa. Si las partes definen que el vendedor sea responsable por los riesgos y costes del descargue del medio de transporte debe quedar ampliamente claro.
DES: Entregada sobre el buque puerto de destino convenido significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador abordo del buque sin despacho de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido.
DEQ: Entregada en muelle, puerto de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sin despacho de aduana de importación en el muelle del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y descargar la mercancía en el muelle.DEQ exige que el comprarador asuma el despacho aduanero de importación asi como el pago de derechos, trámites y demas cargos correspondientes.
DDU: Entregada Derechos no pagados, lugar de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, sin despacho aduanero de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta el punto definido en el país de destino pero sin la responsabilidad de pagar los derechos, tramites y demás costes relacionados con el despacho de importación.
DDP: Entregada Derechos Pagados, lugar de destino convenido significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al país de destino.El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar. Este término representa la menor responsabilidad para el comprador y la mayor responsabilidad para el vendedor.