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TERMINOS INCOTERMS 2000

I. Caracteristicas
INCOTERMS (International Commerce Terms) constituyen una serie de reglas que tienen como finalidad facilitar el intercambio comercial entre las partes involucradas en una operación mediante la clara interpretación de los términos comeciales empleados en los contratos de compraventa Internacional, evitando de esta manera los inconvenientes que pueden presentarse cuando se aplican diferentes criterios relacionados con el alcance de los compromisos adquiridos por dichas partes al ejecutarse tales contratos. Los Incoterms son publicados por la Camara de Comercio Internacional desde el año 1.936 y desde entonces este organismo revisa los textos con el fin de ajustarlas a las prácticas actuales relativas a los sistemas de transporte y modalidades de operaciones. Precisamente en estos momentos se utiliza la versión 2000 y sobra decir que son de utilización mundialmente aceptada.Es importante resaltar que los INCOTERMS son conocidos tambien como cláusulas de precio porque cada término permite determinar los elementos que lo componen e indudablemente la elección de este término influye en el costo del contrato.Fíjese amigo lector de la importancia de establecer términos en las operaciones de comercio exterior, ya que la incertidumbre que se deriva entre las partes de un contrato al tener un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus países respectivo conllevan a malentendidos, litigios y procesos, generando costos en términos de dinero y tiempo. Se han introducido distintas modificaciones en los años 1.953, 1.967, 1.976, 1.980, 1.990 y 2.000, siempre procurando ponerlas al día a la par con las practicas comerciales.
II. Estructura
En 1.990 los términos se agruparon en cuatro categorias básicamente diferentes, con el fin de facilitar su comprensión, empezando por el término que implica la menor responsabilidad para el vendedor cuando se límita a poner las mercancías a disposicion del comprador en sus propias instalaciones (Grupo E, EXW), seguido del segundo grupo de términos los cuales el vendedor se encarga de entregar las mercancías a un transportista designado por el comprador (Grupo F, FCA, FAS, FOB), continuando con el grupo donde el vendedor contrata el transporte, pero no asume el riesgo de pérdida o daño de las mercancías ni costos adicionales debido a siniestros que ocurran después del cargue y despacho de la carga (Grupo C, CFR, CPT, CIF, CIP), y finalizando con los términos que representan menor obligación para el comprador y el vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar las mercancías al lugar de destino.
TÉRMINOS EN INGLES Y ESPAÑOL:
MODO DE TRANSPORTE
EXWEx Works
En Fábrica
Cualquier modo transporte
FCAFree Carrier
Franco Transportista
Cualquier modo transporte
FAS
Free Alongside Ship
Franco al costa del buque
Mar y vías navegables
FOB
Free on Board
Franco a Bordo
Mar y vías navegables
CFR
Cost and Freight
Costo y Flete
Mar y vías navegables
CIF
Cost, Insurance and Freight
Coste, Seguro y Flete
Mar y vías navegables
CPT
Carriage Paid To
Transporte Pagado Hasta
Cualquier modo transporte
CIP
Carriage and Insurance Paid To
Transporte y Seguro pagado hasta
Cualquier modo transporte
DAF
Delivered At Frontier
Entregada en Frontera
Cualquier modo transporte
DES
Delivered Ex Ship
Entregada Sobre el Buque
Mar y vías navegables
DEQ
Delivered Ex Quay
Entregada En el Muelle
Mar y vías navegables
DDU
Delivered Duty Unpaid
Entregada derechos no pagados
Cualquier modo transporte
DDP
Delivered Duty Paid
Entregada derechos pagados
Cualquier modo transporte
III. Definiciones
EXW: En fábrica, lugar convenido significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido por ejemplo taller, almacen etc. sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor, de esta manera se determina la menor obligación para el vendedor, y por consiguiente el comprador debe asumir todos los costes y riesgos generados desde la recepción de la mercancía en los locales del vendedor en adelante.Ahora bien, si el vendedor desea asumir todas las maniobras de cargue de la mercancía es importante que sea perfectamente aclarado en el contrato de compraventa.
FCA: Franco Transportista, lugar convenido significa que el vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación a un transportista previamente nombrado por el comprador en el lugar convenido. La obligación entonces del vendedor culmina cuando entrega la carga al transportador ó persona designada por el comprador en el lugar definido en origen. El término transportista hace referenica a cualquier persona que en un contrato de transporte se compromete a efectuar o coordinar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables o cuando hay combinación de los mismos.
FAS: Franco al Costado del Buque, puerto de carga convenido, significa que el vendedor entrega la carga cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. A partir de este momento el comprador debe sufragar todos los costes y asume la responsabilidad de pérdida o daño. También es importante tener en cuenta que el vendedor es quien asume la responsabilidad por el despacho aduanero de exportación, aunque si esta responsabilidad es asumida por el comprador, debe quedar claro en el contrato de compraventa.
FOB: Franco a Bordo, puerto de carga convenido, significa que el vendedir realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. A partir de este punto la responsabilidad por el riesgo y costes se traslada al compador. Este término exige que el vendedor efectúe el despacho aduanero de exportación. Si las partes acuerdan que la entrega no se hace cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, el término adecuado debe ser FCA.
CFR: Costo y flete, puerto de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque; además el vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o cualquier coste despues del momento de la entrega se trasladan al comprador. Este término exige que el vendedor asuma el despaho aduanero de la exportación.
CIF: Coste, Seguro y Flete, puerto de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, además el vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo por pérdida o daño de la mercancía y cualquier coste originado posterior a la entrega se trasladan al comprador. Adicionalmente el vendedor contrata el seguro con cobertura mínima y paga la prima correspondiente. Si el comprador necesita mayor cobertura debe acordarlo previamente con el vendedor en el contrato de compraventa o debe conseguir un seguro adicional. Algunos textos señalan este seguro contra guerras, huelgas, motines y disturbios civiles con cobertura del precio previsto en el contrato mas un 10% adicional (osea 110%) y se debe concertar en la moneda de negociación.
CPT: Transporte Pagado Hasta, lugar de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancia cuando la pone a disposición del transportista designado por el mismo, además debe pagar los costes del transporte necesarios para llevar la mercancía al destino convenido. El comprador asume asi, todos los costes originados y el riego por pérdida o daño a partir del momento de la entrega. Vale aclarar que si se utilizan transportistas sucesivos hasta el destino final (Multimodal) el momento de entrega será al primer porteador.. Este término exige que el vendedor efectúe el despacho de exportación.
CIP: Transporte y seguro pagados hasta, lugar de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la ponde a disposición del transportista designado por el mismo pero debe pagas además los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después que la mercancia haya sido entregada. Además el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. Este seguro contra guerras, huelgas, motines y disturbios civiles con cobertura del precio previsto en el contrato mas un 10% adicional (osea 110%) y se debe concertar en la moneda de negociación.
DAF: Entregada en Frontera, lugar convenido: significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancíaes puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados en el punto y lugar de frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía con despacho de aduana de exportación pero no de importación. El término "Frontera" representa cualquier fontera, incluso la del país de exportación, por lo tanto en fundamental definir el punto de entrega en el contrato de compraventa. Si las partes definen que el vendedor sea responsable por los riesgos y costes del descargue del medio de transporte debe quedar ampliamente claro.
DES: Entregada sobre el buque puerto de destino convenido significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador abordo del buque sin despacho de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido.
DEQ: Entregada en muelle, puerto de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sin despacho de aduana de importación en el muelle del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y descargar la mercancía en el muelle.DEQ exige que el comprarador asuma el despacho aduanero de importación asi como el pago de derechos, trámites y demas cargos correspondientes.
DDU: Entregada Derechos no pagados, lugar de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, sin despacho aduanero de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta el punto definido en el país de destino pero sin la responsabilidad de pagar los derechos, tramites y demás costes relacionados con el despacho de importación.
DDP: Entregada Derechos Pagados, lugar de destino convenido significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al país de destino.El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar. Este término representa la menor responsabilidad para el comprador y la mayor responsabilidad para el vendedor.