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Teorías Económicas del Comercio Internacional

1. EL MERCANTILISMO

La expresión comercial que surge como consecuencia de la desintegración del feudalismo trae consigo nuevas teorías económicas y particularmente entre los años comprendidos entre 1500 y el 1800 se dan tendencias muy marcadas hacia el desarrollo de una política económica nacional, como u sustituto de las tendencias de los feudales a obtener su propio beneficio inmediato.

Las grandes revoluciones comerciales y los profundos cambios que se dieron en los países de Europa central se reflejaron también en la política comercial característica de los siglos XV y XVI. El proceso de centralización estatal determinó que fuera la burguesía la clase económica que desarrollara la política económica, constituyendo la agricultura la rama principal de la producción, y al ser la mayor parte de la misma consumida por los productores, solo una mínima parte llegaba al mercado en calidad de mercancías. Los comerciantes compraban a los productores a bajo precio los productos excedentes y os vendían a precios mas elevados. El dinero constituía entonces un capital, puesto que los comerciantes lo convertían en mercancías que, luego al ser vendida generaba nuevo dinero y en mayor cantidad, constituyéndose así el dinero en medio del enriquecimiento. Esta política fue llamada mercantilismo en Inglaterra, colbertismo en rancia y comercialismo en Alemania.

La forma inicial del mercantilismo fue el sistema monetario según el cual la función principal de la política comercial consistía en atraer al país metales preciosos y asegurar por distintos medios una balanza monetaria favorable, o sea que la importación de dinero debía necesariamente superar la exportación del mismo que se realizara. Es esta forma el intercambio de bienes se constituía en un medio para el atesoramiento de dinero.

Con esta filosofía la política comercial del mercantilismo quedaba reducida a brindarle protección a las ramas industriales de la economía que producían mercancías de exportación ya que los productos exportados suponían el ingreso de oro a las arcas del estado. Los aranceles aduaneros que anteriormente solo tenían como finalidad la de servir de fuente de ingresos fiscales, se convirtieron en importantes mecanismos de protección a esas producciones industriales exportables.

Las ciudades medioevales habían tratado de regular el comercio y la industria para favorecer a sus habitantes artesanos contra la competencia de los extranjeros, pero con la nueva política desarrollada inicialmente en Inglaterra, Francia y Alemania, se trataba de dominar el comercio en interés del estado nacional. Se propuso (según Burnes) que todo el estado era enemigo comercial en potencia de todos los demás. Se creyó que la prosperidad de cada uno dependía de una política dirigida a incrementar sus exportaciones y a disminuir sus importaciones, monopolizando el comercio con sus colonias y restringiendo el de sus vecinos cuando ofrecía alguna seria competencia.

Para lo mercantilistas el objetivo primordial del intercambio con países extranjeros era el de exportar tantos productos de origen nacional como pudiera ser posible para a su vez importar las cantidades necesarias de metales preciosos con el fin de mantener el normal funcionamiento de la economía nacional, toda vez que esta se montaba sobre la base, o mejor el dogma económico de que el oro era sinónimo de riqueza y el atesoramiento significaba lo mismo que ahorro.

Así, las naciones que carecían de minas de oro y de metales preciosos, debían suplir esa carencia utilizando el comercio exterior para proporcionarse oro y metales a cambio de materias primas o bienes exportables y desde luego, vendiendo más al extranjero de lo que debía comprar.

Una visón similar acerca de los fundamentos en que se basaba el mercantilismo la ofrece Ellsworth quien además muestra cual es la génesis de estas ideas y el carácter beligerante de las mismas. “Ahora llegaremos a las ideas económicas generadas en esta época de expansión del comercio y de los asentamientos coloniales, del alza de precios y de la creciente acumulación de capita, de la preeminencia de la clase comercial capitalista y del surgimiento de los estados naciones. Estas ideas no fueron expresadas por investigadores académicos, sino por activos hombres de negocios prominentes, abogados, consejeros financieros de leyes y funcionarios estatales. Ocupados con problemas prácticos del comercio, de la manufactura y de la industria minera, y con el papel del gobierno en relación con estas actividades, las opiniones que expresaban no eran sistemáticas y tienen una calidad sumamente variable, sin embargo contenían los hilos comunes de la argumentación que constantemente reaparecía y justificaban el titulo de “Mercantilismo”. Con una excepción pronto observada estas ideas expresaban una concepción que hoy se denomina “Nacionalismo Económico”, concepción que considera a oras naciones como rivales, si acoso no enemigas, y que hace que el poder gubernamental de un apoyo agresivo a la industria, al comercio y a la industria naviera nacional.

Dentro de las concepciones que se agitaron por parte de los mercantilistas y que han entrado a formar parte del vocabulario del comercio exterior, ocupa lugar de prominencia la que dice relación con la teoría sobre la balanza comercial, la cual según Ellsworth puede enunciarse sumariamente como sigue: “Una nación solo puede ganar mediante el comercio exterior si tiene una balanza comercial favorable, o un exceso del valor de las exportaciones sobre las importaciones.”

La teoría de la balanza comercial ha sido criticada principalmente porque ella solo se concentra a contabilizar los bienes materiales que se importan o se exportan y no tiene en cuenta otros factores o elementos que también son objeto de intercambio y que también producen divisas como el caso de los llamados intangibles, como los servicios, el turismo, seguros, comisiones etc.

2. LA TEORICA CLASICA Y SUS PRINCIPALES COMPONENETES Y REPRESENTANTES

• LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE PRECIOS:
La teoría sobre las relaciones internacionales de precios se debe a exposición hecha por el economista DAVID HUME hacia 1741, quien para rebatir ideas esbozadas por los mercantilistas formuló como consecuencia de su teoría cuantitativa de la moneda, el principio de que en todos los países del mundo, los precios de los bienes son el resultado de la mayor o menor cantidad de medio circulante que exista. Hume aplicó la teoría cuantitativa en forma universal al mecanismo de comercio internacional y planteó que cuando un país logra adquirir una mayor cantidad de metales de la que requiere su nivel de actividad económica, el aumento del circulante, generado por el mayor ingreso de metales genera con el tiempo un aumento en los precios de los productos que a su vez es causa de la perdida de la ventaja que pueda haber tenido por la baratura de dichos precios. También es importante el aporte de Hume al considerar que con el tiempo, el atesoramiento de mucho dinero resulta perjudicial por su impacto sobre los precios y los salarios. Torres Gaitan Expone de la siguiente manera la teoría de Hume: “Si a un país ingresa una mayor cantidad de metales preciosos de la que necesita, sus precios aumentaran respecto a los del exterior y, como consecuencia, tenderá a importar mas y exportar menos. Hume enuncio así el principio de que cada país solo necesita determinada cantidad de dinero en relación de su volumen de actividad económica y tenderá e condiciones de librecambio a conservar la proporción necesaria mediante el mecanismo de los precios.” A su vez el profesor Cruz Santos sintetiza de la siguiente manera la doctrina de Hume: “En todos los países están determinados por la cantidad de dinero en circulación; de suerte que los precios en el comercio internacional son independientes. Un país de precios bajos puede eliminar a otros de precios altos ya que están en condiciones favorables para vender mas barato. Por este procedimiento el país puede vender a precios bajos, logra una mayor afluencia de oro, lo cual le permitirá subir los precios en el mercado interno para estar en condiciones de bajarlos en el extremo. Hume edificó su doctrina sobre el principio de que el dinero se distribuye entre la población de un país de acuerdo con la eficiencia y laboriosidad de sus habitantes.

• LA DIVISION INTERNACIONAL DEL TRABAJO:

Fue sin lugar a dudas Adam Smith quien se encargo de estructurar una teoría del comercio internacional fundamentada en la tesis de la economía liberal burguesa de la división del trabajo. En esencia dicha teoría sostiene la conveniencia de la especialización de las diferentes naciones en la producción de bienes en relación con los cuales se posea algún tipo de ventaja, dejando que la producción de aquellos sobre los cuales no se tenga tales ventajas o se posean en menor grado, se haga por parte de los otros países, los que se constituyen en suplidores de estos bienes y en compradores de los primeros. Al exponer las características de la teoría clásica y definir el concepto de nación en función de comercio internacional MORET asegura que la nación esta condenada dentro de dicha teoría a una especialización inevitable y agrega: “Las ventajas de la división del trabajo empujan a cada país por el camino de la especialización: Esta, una vez realizada, debe ser considerada como definitiva; por lo menos la teoría no considera la posibilidad de su modificación. Lógicamente además no puede ser de otro modo. Smith plantea la aplicación de la división del trabajo al intercambio internacional partiendo de las que llama diferencias absolutas de costos, las cuales destacan la posibilidad de intercambio entre dos países, uno de los cuales que tiene ventaja absoluta en la producción de un bien lo puede dar a otro a cambio de bienes producidos por este con ventaja absoluta y que solo podrían ser producidos por el primero en condiciones de desventaja notoria. Smith argumentaba: “Siempre será máxima constante de cualquier prudente padre de familia no hacer en casa lo que cuesta mas caro que comprarlo. El sastre, por esta razón, no hace zapatos para si y para su familia, sino que los compra al zapatero; este no cose sus vestidos sino que os encomienda al sastre; el labrador no hace en casa ni lo uno ni lo otro, pero da trabajo a esos artesanos. Interesa a todos emplear su industria siguiendo el camino que les proporciona mas ventajas, comprando con una parte del producto de la propia o con su precio, que es lo mismo, lo que la industria de otros produce y ellos necesitan.” Los planteamientos anteriores, aplicando a la economía privada, constituyen uno de los pilares esenciales de liberalismo económico y puestos en relación con el intercambio internacional representan el fundamento de la libertad de comercio o libre intercambio que surge como un imperativo entre las naciones de las siguientes palabras de Adam Smith: “Lo que es prudencia en el gobierno de una familia particular, raras veces de serlo en la conducta de un gran reino. Cuando un país extranjero nos puede ofrecer una mercancía en condiciones mas baratas que nosotros podemos hacerla, será mejor comprarla que producirla, dando por ella parte del producto de nuestra propia actividad económica, y dejando a esta emplearse en aquellos ramos en que saque ventaja al extranjero. Como la industria de un país guarda siempre proporción con el capital que la emplea, no por eso quedará disminuida, ni tampoco las conveniencias de los artesanos, a que nos referíamos antes, pues buscará por sí misma el empleo mas ventajoso. Pero no se emplea con la mayor ventaja si se destina a fabricar un objeto que se puede comprar mas barato que si se produjese, pues disminuiría seguramente en mayor o menor proporción, el producto anual, cuando por aquel camino se desplaza desde la producción de mercancías de mas valor hacia otras formas de menor importancia.” En general, esta teoría ha merecido la crítica de la doctrina, precisamente por razón de énfasis que coloca sobre el carácter absoluto de las ventajas que determinan la especialización y el intercambio. Ellsworth, por ejemplo critica la tesis de la división internacional del trabajo de la siguiente manera: “Esa exposición, aunque vigorosa y clara, carecían un tanto de agudeza. Excelente hasta donde llegaba, no llegaba bastante lejos. Porque suponía, sin argumentarlo, que el comercio internacional exigía que un productor de artículos para la exportación tuviese una ventaja absoluta, es decir, que una industria de exportaciones poder de producir, con una cantidad dada de capital y de trabajo, mayor cantidad de producción que cualquier que cualquier rival. Pero y si un país no tiene una rama de producción en que posee una superioridad manifiesta? Suponiendo un país relativamente atrasado cuyo capital y laboriosidad en el sentido mas amplio (comparado con sus vecinos mas adelantados) fuesen unificados y produjesen menos en todas las ramas de la actividad, caso no excesivamente hipotético, se vería obligado a aislarse contra la competencia exterior, mas eficaz, o vería su industria y su agricultura sometidas a una competencia ruinosa? El análisis de Smith era incapaz de tratar este tipo de situación.

• LA LEY DE LOS COSTOS COMPARATIVOS:

Sobre las funciones de Smith y a manera de perfeccionamiento de la teoría de la división internacional del trabajo, DAVID RICARDO estructura una teoría general del comercio exterior, en al cual se da solución al problema de las ventajas absolutas con la formulación de las llamadas ventajas comparativas o ley de costos comparativos. Ricardo logró demostrar que la ventaja absoluta formulada por Smith, no era requisito necesario para que el comercio internacional proporcionase ganancias a dos países, sino que para ello era suficiente que los dos países mostraran, cada uno, ventajas comparativas. Asi mismo Ricardo parte de la base del valor de trabajo como elemento fundamental del valor del bien producido, “Bienes que requieren diferentes cantidades de trabajo para su producción tendrán diferente valor, siendo el valor de un bien directamente proporcional a la cantidad de trabajo requerida para su producción.
Mediante un claro ejemplo, que es citado por todos los tratadistas de la materia, Ricardo logro demostrar que aun teniendo un país frente a otro la ventaja en términos de costos en la producción de dos bienes manufacturados, a cada uno le convendría especializarse e intercambiar productos, a condición de que la ventaja o desventaja fuera de diferente proporción en cada articulo.
El ejemplo aludido es el siguiente: “Inglaterra puede encontrarse en circunstancias tales que la producción de paños pueda requerir el trabajo de 100 hombres durante un año. Si tratase de producir el vino, probablemente necesitaría el trabajo de 120 hombres durante el mismo tiempo. Consecuentemente Inglaterra prefiere adquirir el vino importado a cambio del paño que produce. Portugal probablemente pueda producir su vino mediante el trabajo de 80 hombres durante un año, mientras que para la producción de paño requiera el trabajo de 90 hombres durante el mismo tiempo. Resulta en consecuencia ventajoso para Portugal exportar vino a cambio de paños. Este intercambio puede efectuarse aun cuando la mercadería importada se puede producir en Portugal mediante una cantidad menor de mano de obra que en Inglaterra. Aun cuando podrá el paño con el trabajo de 90 hombres, lo importaría de donde se emplee el trabajo de 100 obreros. Ya que será mas provechoso para el emplear su capital en la producción de vino, mediante el cual obtendría una cantidad mayor de paños procedentes de Inglaterra, que el podría producir invirtiendo en la manufactura de paños una parte del capital que ahora dedica a la producción de vino.”
La teoría de los costos relativos señala al decir de Ellworth “Un progreso real sobre las ideas de Adam Smith relativas a las base del comercio internacional, porque es mas general, explica situaciones que omite las ideas de Smith y comprende dichas ideas como un caso especial, o sea el caso en que la ventaja del costo relativo de un país es también una ventaja absoluta.” No obstante ser considerado como un avance, la teoría Ricardiana es desde luego, también objeto de críticas tales como la relativa a la indeterminación de los precios internacionales por no haber tenido en cuenta sino el aspecto de la oferta (costes) descuidando el análisis de la incidencia de la demanda.

• LA DEMANDA RECIPROCA O EL INTERCAMBIO PROVECHOSO

En la misma forma que Ricardo formulo su teoría sobre las doctrinas de Smith, JOHN STUART MILL, desarrollo sobre el trabajo de Ricardo su propia teoría del comercio internacional buscando dar una respuesta al interrogante no resuelto por sus antecesores sobre la identificación de los factores que determinan las condiciones del intercambio de mercaderías.
En efecto, Mill se empeño en introducir la teoría clásica el aspecto de la demanda para demostrar que “El índice real que las mercancías se intercambia depende de la extensión y l elasticidad de la demanda de cada país para el producto del otro país, o de la demanda reciproca, y que según Ellsworth no es lista de productos que se comprarían en una seria lista e precios, sino la cantidad de exportaciones que un país ofrecería en diversas condiciones comerciales, a cambio de cantidades distintas de importaciones.
Según Mill, entonces el intercambio comercial entre dos países es una consecuencia de los gustos y posibilidades económicas de los consumidores de cada uno de ellos, así que, el tipo de artículos y las cantidades que requiere cada país importar del otro, se equilibran con las exportaciones que este le envía a aquel, puesto que los países pagan sus importaciones con el valor de sus exportaciones. De lo anterior puede concluirse que el verdadero costo de las importaciones de un país esta constituido por el valor de la producción de los bienes que exporta para poder importar.

Glosario Español - Inglés

A

A BORDO : On board.
A GRANEL : In bulk.
A PRIMER RIESGO ABSOLUTO : First loss absolute.
A PRIMER RIESGO RELATIVO : First loss relative.
A PRORRATA : Pro rata.
ABORDAJE : Collision.
ABORDAJE CULPABLE : Collision due to negligence.
ABORDAJE FORTUITO O CASUAL : Unavoidable collision
ABRIR UNA CARTA DE CREDITO : to open a letter of credit.
ACCIDENTE DE TRANSITO : Traffic accident.
ACCIDENTE DEL TRABAJO : Industrial accident.
ACCIDENTES PERSONALES : Personal accidents.
ACEPTACION : Acceptance.
ACEPTACION BANCARIA : Banker’s acceptance.
ACEPTADO PARA TRANSPORTE : Accepted for carriage.
ACREEDOR : Creditor.
ACTO HOSTIL : Hostile act.
ACTOS BÉLICOS : Acts of war.
ACTOS DE LOS ENEMIGOS PUBLICOS : Acts of public enemies.
ACUERDO INTERLINEAS : Interline agreement.
ACUERDO DE REEMBOLSO ENTRE BANCOS : Bank to bank reimbursement agreement.
ACUSE DE RECIBO : Acknowledgment of receipt.
AD VALOREM : Ad valorem.
ADHESION : Adhesion.
ADMINISTRADOR DE MUELLE : Wharfinger.
ADUANA : Customs, Customs Office.
AGENTE : Agent.
AGENTE DE SEGUROS : Insurance Agent.
AGENTE MARITIMO : Shipping Agent.
AGRAVACION MATERIAL : Alteration.
AJUSTE DE ÍNDICE VARIABLE : Automatic Adjustment of insured value.
AGRUPAMIENTO : Groupage.
ALMACEN : Warehouse.
ALMACENAR : to Store.
ALQUILER DE CONTENEDOR : Rental Container.
ALTERACION : Alteration.
AMARRADERO : Mooring.
ANCLA DE PROA : Bow anchor.
ANCLAR, AMARRAR : to moor.
ANEXO : Annex.
ANTENA RADAR : Radar Scanner.
APAREJOS : Tackle.
APODERAMIENTO : Seizure.
APRECIAR EL RIESGO : to Assess the risk.
APRESAMIENTO : Capture.
APTO PARA CONSUMO : Fit for consumption.
ARANCEL : Tariff.
ARBITRAJE : Arbitration.
ARMADOR : Owner.
ARMADOR disponente : disponent owner.
ARMADOR propietario : shipowner.
ARQUEO : Aforo.
ARRIBO FORZOSO : Forced call.
ARRUFO : Sheer.
ARRUMAJE : Stowage.
ARRUMAJE DEFECTUOSO / DEFECTUOSA DISTRIBUCION DE LA CARGA : Bad stowage.
ARRUMAR : to Stow.
ASEGURADO : Insured / Insured Party.
ASEGURADOR : Insurer / Insurer Company / Underwriter.
ASEGURADOR AUTORIZADO PARA EMITIR TODA CLASE DE SEGUROS : All line insurer.
ASEGURADOR EXTRANJERO : Foreign insurer.
ASISTENCIA MEDICO-FARMACEUTICA : Medical-Pharmaceutical assistance.
ASTILLERO : Dockyard.
ASUMIR : Undertake.
AUTORIDAD SANITARIA : Health Authority.
AVERIA : Average.
AVERIA GRUESA : General Average.
AVERIA PARTICULAR : Particular Average.
AVION : Plane / aircraft.
AVIONES DE CARGA : Freight planes.
AVISO DE DESPACHO : Advise of dispatch.
AVISO DE EMBARQUE : Advise of shipment.
AVISO DE LLEGADA : Advise of arrival.
AVISO INMEDIATO : Prompt notice.

B

BAJO CUBIERTA : Under deck.
BAJO RESERVA : Under reserve.
BALANZA DE PAGOS : Balance of payments.
BANCO avisador : advising bank.
BANCO confirmante : confirming bank.
BANCO corresponsal : correspondent bank.
BANCO designado : nominated bank.
BANCO emisor : issuing bank.
BANCO librado : drawee bank.
BANCO negociador : correspondent bank.
BANCO pagador : correspondent bank.
BANCO peticionario :claiming bank.
BANCO reembolsador : reimbursing bank.
BANCO remitente : remitting bank.
BANCO transferente : transferring bank.
BANDA DE BABOR : Port side.
BANDA DE ESTRIBOR : Starboard side.
BANDERA DE DESPEDIDA : Blue Peter.
BANDERA DE SEÑALES : Signal flag.
BARATERIA : Barratry.
BARCAZA : Barge.
BARCAZA LASH : Lash barge.
BARCO : Vessel, ship.
BARCO BOMBA : Fire ship.
BARCO CABLERO : Cable ship.
BARCO CARBONERO : Coaler ship.
BARCO DE CBOTAJE : Coaster ship.
BARCO DE CARGA : Cargo ship.
BARCO DE PASAJEROS : Passenger ship.
BARCO DE PESCA : Trawler.
BARCO DE ROTORES : Rotor ship.
BARCO NEUTRAL : Free ship.
BARCO REMOLCADOR : Tugboat.
BARRIL : Barrel.
BARRILES PEQUEÑOS (GENERALMENTE USADOS PARA TRANSPORTAR PRODUCTOS QUIMICOS): Kegs.
BASE IMPONIBLE : Taxable basis.
BENEFICIARIO : Beneficiary.
BENEFICIARIO, Primario : primary beneficiary.
BENEFICIARIO, Secundario : contingent beneficiary.
Beneficiario, Primer : first beneficiary.
BENEFICIARIO, Segundo : second beneficiary.
BENEFICIO : Benefit, profit.
BENEFICIOS MEDICOS SUPLEMENTARIOS : Major medical benefits.
BENEFICIO NETO : Net profit.
BIEN DE CAPITAL : Capital asset.
BLOQUEO : Blockage.
BODEGA : Hold.
BOLSA : Bag.
BOMBONA : Can.
BONOS CORRIENTES : Tender bonds.
BOTE SALVAVIDAS : Lifeboat.
BULTO, PAQUETE : Package / piece.
BUQUE : Vessel.
BUQUE previsto : intended vessel.
BUQUE CONTENEDOR : Container ship.
BUQUE DE LINEA : Liner vessel.
BUQUE DE PASAJEROS : Passenger ship.
BUQUE QUE SE FUE A PIQUE : Scuttled ship.

C

CABOTAJE : Cabotage.
CADUCADO : Stale.
CAIDA : Droppage.
CAJA DE CARTON : Cartoon.
CAJA DE METAL O MADERA : Case.
CAJON, CAJA DE EMBALAJE : Packing box.
CANCELACION : Termination.
CAPITAL : Principal.
CAPITAN : Captain.
CARGA / CARGAMENTO : Cargo / load.
CARGA A GRANEL : Bulk cargo.
CARGA UTIL : Payload.
CARGADOR : Shipper.
CARGAMENTO SOBRE CUBIERTA : Deckload.
CARGO : Charge.
CARGO mínimo : minimum charge.
CARGO por peso : weight charge.
CARGO por valorización : valuation charge.
CARRETE : Reel / spool.
CARTA DE ALISTAMIENTO / NOTIFICACION DE ARRIBO :Notice of readiness.
CARTA DE CREDITO : Letter of credit (l/c).
CARTA de crédito a la vista : sight letter of credit.
CARTA de crédito acumulativa : cumulative letter of credit.
CARTA de crédito anticipada : advanced letter of credit.
CARTA de crédito con cláusula roja : red clause letter of credit.
CARTA de crédito con cláusula verde : green clause letter of credit.
CARTA de crédito confirmada : confirmed letter of credit.
CARTA de crédito diferida : deferred letter of credit.
CARTA de crédito divisible : divisible letter of credit.
CARTA de crédito documentaria : documentary letter of credit.
CARTA de crédito indivisible : indivisible letter of credit.
CARTA de crédito intransferible : non transferable letter of credit.
CARTA de crédito irrevocable : irrevocable letter of credit.
CARTA de crédito no acumulativa : non cumulative letter of credit.
CARTA de crédito no confirmada : non confirmed letter of credit.
CARTA de crédito pagadera a...días : letter of credit payable at ... days.
CARTA de crédito rotativa : revolving letter of credit.
CARTA de crédito standby : standby letter of credit.
CARTA de crédito subsidiaria : subsidiary letter of credit.
CARTA de crédito transferible : transferable letter of credit.
CASO FORTUITO : Act of God (acte de Dieu).
CASTILLO DE PROA : Forecastle.
CAUCION : Bond, bond of indemnity.
CAUSA DIRECTA : Proximate cause.
CERTIFICADO DE ADUANA : Customs Warrant.
CERTIFICADO DE CALIDAD : Quality certificate.
CERTIFICADO DE COBERTURA : Binder.
CERTIFICADO DE DESCARGA : Landing certificate.
CERTIFICADO DE FABRICA : Mill certificate.
CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD : Seaworthiness certificate.
CERTIFICADO DE ORIGEN : Certificate of origin.
CERTIFICADO DE PESO : Weight certificate.
CESION : Assignment.
CESION del producto del crédito : assignment of proceeds.
CIERRE PATRONAL : Lock-out.
CLASE DE TARIFA : Rate class.
CLAUSULA : Term/clause.
CLAUSULA CIF (COSTO, SEGURO Y FLETE) : C.I.F. Clause.
CLAUSULA C.& F. (COSTO Y FLETE) : C.& F. Clause.
CLAUSULA DE ARBITRAJE : Arbitration clause.
CLAUSULA DE AVERIA GRUESA : General Average Clause.
CLAUSULA DE CAMBIO DE RUTA : Deviation clause.
CLAUSULA DE COBERTURA AUTOMATICA : Automatic coverage clause.
CLAUSULA DE COLISION POR CULPA CONCURRENTE : Both to blame and collision clause.
CLAUSULA DE CONSOLIDACION : Option to consolidate.
CLAUSULA DE NAVEGABILIDAD : Seaworthiness clause.
CLAUSULA DE PERDIDA TOTAL VIRTUAL : Constructive total loss clause.
CLAUSULA DEPOSITO A DEPOSITO : Warehouse to warehouse clause.
CLAUSULA DE PRESTAMO AUTOMATICO : Automatic premium loan clause.
CLAUSULA DE PRORROGA DE COBERTURA : Continuation clause.
CLAUSULA DE PRONTITUD RAZONABLE : Reasonable dispatch clause.
CLAUSULA DE REPOSICION AUTOMATICA DE SUMA ASEGURADA : Automatic reinstatement insured limit clause.
CLAUSULA DE RESCISION : Cancellation clause.
CLAUSULA EN LA QUE SE ESTABLECE LA CESACION DE RESPONSABILIDAD : Cesser clause.
CLAUSULA EX-FACTORY : Ex-factory clause.
CLAUSULA EX-MILL : Ex-mill clause.
CLAUSULA EX-WORKS : Ex-works clause.
CLAUSULA F.A.S (LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE) : F.A.S. Clause.
CLAUSULA F.O.B. (LIBRE A BORDO) :F.O.B. Clause.
CLAUSULA F.O.R. : F.O.R. Clause.
CLAUSULA PARA SEGUROS DE CARGA : Institute Cargo Clause.
CLAUSULA PARAMOUNT O CLAUSULA PRINCIPAL : Paramount clause.
CLAUSULAS PARTICULARES ADICIONALES : Riders.
COBERTURA : Coverage.
COBERTURA AUTOMATICA : Automatic coverage.
COBERTURA AUTOMATICA EN ADUANA : Automatic coverage in Customs.
COBRANZA DOCUMENTARIA : Documentary draft.
COBRAR : to Collect.
COBRO : Collection.
COBRO SIMPLE : Clean collection.
COLOCAR EN LUGAR SECO : Do not store in a damp place.
COMERCIO DE CABOTAJE : Coasting trade.
COMERCIO INTERNACIONAL : International Trade.
COMISION DE CORRETAJE : Brokerage fee.
COMITENTE : Consignor.
COMODATARIO : Bailee.
COMPAÑIA DE COMERCIO EXTERIOR : Trading Company.
COMPAÑIA DE SEGUROS : Insurance Company.
COMPAÑIA NAVIERA : Shipping Company.
COMPENSACION : Compensation / offset.
COMPENSACION BILATERAL : Counter trade.
COMPLICIDAD : Privity.
COMPRA : Purchase.
COMPRA compensada : counter purchase.
COMPRADOR : Buyer / Purchaser.
COMPROBACION DEL SINIESTRO : Proof of damage.
COMPUERTA : Hatch.
CON AVERIA PARTICULAR : With particular average.
CON FRANQUICIA : With deductible.
CONDICIONES : Conditions.
CONDICIONES DE COBERTURA : Coverage conditions.
CONDICIONES DE INNAVEGABILIDAD : Unseaworthiness conditions.
CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD : Seaworthiness conditions.
CONDICIONES NO DOCUMENTARIAS : Non documentary conditions.
CONFERENCIA DE FLETES : Freight Conference.
CONFERENCIA MARITIMA : Maritime conference.
CONMOCIONES CIVILES : Civil commotions.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE : Bill of lading / bladings.
CONOCIMIENTO de embarque a bordo : on board bill of lading.
CONOCIMIENTO de embarque corto : short bill of lading.
CONOCIMIENTO de embarque demorado o vencido : stale bill of lading.
CONOCIMIENTO de embarque directo : through bill of lading.
CONOCIMIENTO de embarque en blanco : blank bill of lading.
CONOCIMIENTO de embarque largo : long bill of lading.
CONOCIMIENTO de embarque limpio : clean bill of lading.
CONOCIMIENTO de embarque negociable : negotiable bill of lading.
CONOCIMIENTO de embarque no negociable : non negoTiable bill of lading.
CONOCIMIENTO de embarque sin transbordo : direct bill of lading.
CONOCIMIENTO de embarque sucio : dirty bill of lading.
CONSIGNATARIO : Consignee.
CONSOLIDACION : Consolidation.
CONSOLIDADOR : Consolidator.
CONSOLIDAR : to Consolidate.
CONSORCIO : Consortium.
CONSULADO : Consulate.
CONSULTA : Consultation.
CONTENEDOR : Container.
CONTENEDOR completo : full container load (F.C.L.).
CONTENEDOR de grupaje : less than container load (L.C.L.).
CONTENEDOR granelero : dry bulk container.
CONTENEDOR house : house container.
CONTENEDOR para autos : car container.
CONTENEDOR para ganado : cattle container.
CONTENEDOR pier : pier container.
CONTENEDOR refrigerado : reefer container / con-air container.
CONTIENDA CIVIL : Civil Strife.
CONTRA ENTREGA : Against delivery.
CONTRA TODO RIESGO : Against all risks.
CONTRABANDISTA : Smuggler.
CONTRABANDO : Smuggling.
CONTRATO ALEATORIO : Aleatory contract.
CONTRATO DE FLETAMENTO : Charterparty.
CONTRATO DE PRESTAMO A LA GRUESA : Bottomry contract.
CONTRATO DE SEGURO : Insurance contract.
CONTRATO MARITIMO : Marine contract.
CONTRATO QUE CUBRE LOS RIESGOS ESPECIFICADOS : Named peril contract.
CONVENIO DE RECOMPRA : Buy-back.
CONVENIOS DE EXPLOTACION EN COMUN : Pool agreements.
CORREDERA : Skid.
CORRETAJE : Brokerage.
COSEGURO : Coinsurance.
COTIZACION : Quotation, quote.
CREDITO : Credit.
CREDITO cedible : assignable credit.
CREDITO directo : direct credit.
CREDITO divisible : divisible credit.
CREDITO documentario : documentary credit.
CREDITO fraccionable : fractionable credit.
CREDITO indirecto : indirect credit.
CREDITO irrevocable : irrevocable credit.
CREDITO preavisado : pre-advised credit.
CREDITO revocable : revocable credit.
CREDITO rotativo : revolving credit.
CREDITO subsidiario : back to back credit.
CREDITO transferible : transferable credit.
CREDITO transmisible : transmissible credit.
CRISTALES : Plate glass.
CUBIERTA : Deck.
CUBIERTA BAJO NIVEL : Sunken deck.
CUENTA DE RETIRO INDIVIDUAL : Individual retirement account (I. R.A.).
CULPA REAL : Actual fault.
CUOTA : Installment.
CHEQUE : Check.
CHIMENEA : Funnel.
CHOQUE : Collision.


D

DAÑO : Damage.
DAÑO PARCIAL : Partial damage.
DAÑO POR CONGELAMIENTO : Freeze damage.
DAÑOS MATERIALES : Material damage.
DAÑOS MATERIALES POR TERREMOTO : Earthquake, damage following.
DAÑOS PARCIALES POR ACCIDENTE : Collision partial loss.
DAÑOS POR AGUA : Water damage.
DAÑOS PRODUCIDOS CON MALICIA : Malicious damage.
DAÑOS TOTALES POR ACCIDENTE : Collision total loss.
DAÑOS Y PERJUICIOS : Damages.
DARSENA : Wharf.
DEBIDO AL AGENTE : Due agent.
DEBIDO AL TRANSPORTISTA : Due carrier.
DECLARACION DE ADUANA / ENTREGA INMEDIATA : Entry/immediate delivery.
DECLARACION DE EMBARQUE : Notice of shipment.
DECLARACION DE MERCADERIAS PELIGROSAS : Declaration for dangerous goods.
DECLARACION FALSA : Misrepresentation.
DENUNCIA DE SINIESTRO : Claim.
DEPOSITO : Storage /warehouse / depot - deposit.
DERECHO COMPENSATORIO : Compensatory right.
DERECHO DE RETENCION : Lien.
DERECHO MARITIMO : Maritime Law.
DERECHOHABIENTES : Assigns.
DERECHOS : Rights.
DERECHOS DE ADUANA : Customs duties / Harbour duties.
DERECHOS DE IMPORTACION : Import Duties.
DERECHOS DE SUBROGACION : Subrogation rights.
DERECHOS PORTUARIOS : Port dues.
DESCARGA : Unload, discharge.
DESCARGAR : to Unload, to Discharge.
DESCARRILAMIENTO : Derailment.
DESCRIPCION : Description.
DESCUBIERTO : Overdraft.
DESEMBOLSO : Disbursement.
DESGASTE NATURAL POR EL USO DEL BUQUE : Sea water.
DESPACHANTE DE ADUANA : Customs Agent / Customs Clearer.
DESPACHO : Clearance.
DESPACHO ADUANERO : Clearance for Customs.
DESVIACION, CAMBIO DE RUTA : Deviation.
DESVIO COMERCIAL : Switch trading.
DETENCION : Detainment.
DEUDOR : Debtor.
DIAS EN LOS CUALES EL CLIMA PERMITE TRABAJAR : Weather working days (W.W.D.).
DIAS LABORABLES : Working days.
DICE CONTENER : Said to contain.
DICE PESAR : Said to weight.
DIMENSION : Dimension.
DINERO EN CAJA : Cash in safe.
DINERO EN TRANSITO : Cash in transit.
DIQUE : Dock.
DIQUE SECO : Dry dock.
DISCO DE LINEA DE CARGA : Load line disc.
DISCREPANCIAS : Discrepancies.
DISCREPANCIAS, liberar : to release discrepancies.
DISPOSITIVO UNITARIO DE CARGA : Unitary Load Device (U.L.D.).
DISTRIBUIDOR : Distributor.
DISTURBIOS LABORALES : Labor disturbances.
DOBLE FONDO : Double bottom.
DOCUMENTO COMERCIAL : Commercial document.
DOCUMENTO DE EMBARQUE : Shipping document.
DOCUMENTO DE EMBARQUE MARITIMO : Sea Waybill.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE : Transport document.
DOCUMENTO de transporte limpio : clean transport document.
DOCUMENTO LIMPIO : Clean document.
DORSO EN BLANCO : Blank back.

E

ECHAZON : Jettison.
EFECTOS PENDIENTES DE COBRO : Effects not cleared.
EMBAJADA : Embassy.
EMBALAJE : Packing / stuffing.
EMBALAJE DE EXPORTACION : Export packing.
EMBALAR : to Pack / to Stuff.
EMBARCACION DE RECREO : Barge-carrying ship.
EMBARCACION MENOR : Craft.
EMBARCADOR : Forwarder, forwarding agent.
EMBARGO : Embargo / levy.
EMBARQUE : Shipment.
EMBARQUE aéreo : Air shipment.
EMBARQUE marítimo : Ocean shipment.
EMBARQUE parcial : Partial shipment.
EMISOR: Issuer.
EMISOR de documentos : issuer of documents.
EMPRESA DE ESTIBAJE : Stowage company.
EN DEPOSITO : In bond.
EN PELIGRO : In distress.
EN TIERRA : Ashore.
EN TRANSITO : In transit.
ENCALLAR : to Strand.
ENDOSO DE POLIZA, SUPLEMENTO : Endorsement.
ENMIENDA : Amendment.
ENTREGA : Delivery.
ENTREGA MENOR QUE LA CANTIDAD SOLICITADA : Short delivery.
EQUIPAMIENTO : Outfit.
EQUIPO DE CARGA : Loading gear.
EQUIPO DE DESCARGA : Unloading gear.
ESCALA : Stop.
ESCOTILLA : Bulkhead / hatch.
ESLORA : Length.
ESLORA en flotación : Length on waterline.
ESLORA entre perpendiculares : Length between perpendiculars.
ESTIBADORES : Stevedors.
ESTRIBOR : Starboard.
ESTRUCTURA : Frame.
ETIQUETA : Label.
ETIQUETA ROJA (MERCADERIAS PELIGROSAS) : Red label.
EVENTO IMPREVISTO : Unforeseen event.
EXCESO DE MEDIDA : Extralarge.
EXENCION : Exemption.
EXONERACION : Disclaimer.
EXONERACION respecto a la transmisión de los mensajes : Disclaimer on the transmission of documents.
EXONERACION respecto a la validéz de los documentos : Disclaimer on effectiveness of documents.
EXONERACION respecto a los actos de terceros intervinientes : Disclaimer for acts of an instructed party.
EXPEDICION : Shipment / consignment.
EXPEDIDOR : Shipper.
EXPLOSIVOS : Explosives.
EXPORTACION temporaria : temporary export.
EXPORTADOR : Exporter.
EXPOSICION ANTE UN RIESGO : Exposure.

F

FACTURA : Invoice.
FACTURA consular : Consular Invoice.
FACTURA proforma : proforma invoice.
FALSO FLETE : Dead freight.
FALTA DE ENTREGA : Non-delivery.
FARDO O BALA (PARA ALGODON) : Bale.
FECHA de emisión : Issuance date.
FECHA de entrega : Delivery date.
FECHA de pago : Payment date.
FECHA de recepción en correos : Date of post receipt.
FECHA de recogida : Date of pickup.
FECHA de crédito : Credit date.
FIANZA, CAUCION : Bond, bond of indemnity.
FLETADOR, CARGADOR : Shipper.
FLETAMENTO : Affreightment.
FLETAMENTO a casco desnudo : Bareboat charter.
FLETAMENTO a tiempo : Time charter.
FLETE : Freight.
FLETE a cobrar : Freight collect.
FLETE aéreo : Air freight.
FLETE interno : Inland freight.
FLETE marítimo : Ocean freight.
FLETE pagado en destino : Freight collect.
FLETE pagado en origen : Prepaid freight.
FLETE pagado por adelantado : Advanced freight.
FLETE proporcional : Lump sum freight.
FLETE terrestre : Inland freight.
FORMA DE PAGO : Method of payment.
FORMULARIO : Form.
FORMULARIO de declaración de aduana : Customs entry form.
FORMULARIO de despacho : Clearance forms.
FRANQUICIA : Deductible.
FUEGO hostil : Unfriendly fire.
FUEGO no hostil : Friendly fire.
FUERZA MAYOR : Force Majeure.


G

GARANTIA : Warranty / Guarantee.
GARANTIA BANCARIA : Letter of indemnity.
GARANTIA DE BUENA EJECUCION : Performance bond.
GARANTIA DE REEMBOLSO : Repayment Guarantee.
GASTOS : Charges, expenses, costs.
GASTOS ADICIONALES : Additional charges.
GASTOS CONSULARES : Consular charges.
GASTOS DE ALMACENAJE : Storage costs.
GASTOS DE CARGA : Loading charges.
GASTOS DE DESCUENTO : Discount charges.
GASTOS DE EXPORTACION : Export charges.
GASTOS DE IMPORTACION : Import charges.
GASTOS DE MANIPULACION : Handling charges.
GASTOS DE RECUPERO : Costs of recovery.
GASTOS EN DESTINO : Charges at destination.
GASTOS EN ORIGEN : Charges at origin.
GIRAR : to Draw.
GIRO : Draft.
GRANIZO : Hail.
GRAVAMEN : Tax / burden.
GUIA AEREA : Airway bill (AWB).
GUIA AEREA INTERNA (HIJA) : House air waybill (HAWB).
GUIA AEREA PRINCIPAL (MADRE) : Master air waybill (MAWB).
GUINCHE : Goad / gear.
GUINCHE DE AMARRE : Mooring winch.

H

HACER ESCALA, TOCAR (PUERTOS): to Call at.
HELICE: Propeller.
HELICE CENTRAL: Center propeller.
HELICE LATERAL: Side propeller.
HELICE TRANSVERSAL: Bow thruster.
HOJA DE RUTA: Waybill.
HORA ESTIMADA DE LLEGADA: Estimated time of arrival (E.T.A.).
HORA ESTIMADA DE PARTIDA: Estimated time of departure (E.T.D.).
HOSTILIDADES: Hostilities.
HUELGA: Strike.
HUELGA, ALZAMIENTOS Y CONMOCIONES CIVILES: Strike, riots and civil commotions.
HUELGUISTA: Striker.

I

IMPAR : Non.
IMPORTADOR : Importer.
INCAPACIDAD : Disability.
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE : Partial permanent disability.
INCAPACIDAD TEMPORARIA : Temporary disability.
INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE : Total permanent disability.
INCENDIO CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL : Accidental fire.
INCENDIO INTENCIONAL, PREMEDITADO : Arson.
INCENDIO POR TERREMOTO : Earthquake, fire following.
INCUMPLIMIENTO : Non fulfillment.
INDEMNIZABLE : Recoverable.
INDEMNIZACION : Compensation.
INFORMACION CONTABLE : Accounting information.
INFRA SEGURO : Under insurance.
INNAVEGABILIDAD : Unseaworthiness.
INSOLVENCIA : Insolvency.
INTERCAMBIO COMPENSADO : Counter trade.
INTERES ASEGURABLE : Insurable interest.
INTERMEDIARIO : Agent.

L

LAMINA TERMORRETRACTIL : Slip-sheet.
LANCHA : Lighter.
LANCHAJE, CABARRAJE : Lighterage.
LASTRE DE AGUA : Water ballast.
LAUDO ARBITRAL : Arbitration award.
LETRA DE CAMBIO : Bill of exchange / draft.
LETRA de cambio a la vista : sight draft.
LETRA de cambio a plazo : time draft.
LETRA de cambio con vencimiento cierto establecido : usance draft.
LIBRE DE AVERIA GRUESA : Free from general average.
LIBRE DE AVERIA PARTICULAR (L.A.P.) : Free from particular average.
LIBRE DE APRESAMIENTO, APODERAMIENTO, ETC : Free from capture, seizure,etc.
LIBRE DE HUELGAS, TUMULTOS Y CONMOCIONES CIVILES : Free from strikes, riots and civil commotions.
LICENCIA DE EXPORTACION : Export license.
LICENCIA DE IMPORTACION : Import license.
LIMPIO A BORDO : Clean on board.
LINEA DE CRUJIA : Center line.
LIQUIDACION DE LA DECLARACION DE ADUANA : Liquidation of the entry.
LIQUIDADOR : Average adjuster.
LIQUIDO INFLAMABLE : Flammable liquid.
LLAVE EN MANO : On stream.
LOTE : Lot.
LUCES DE COSTADO : Side lights.
LUMBRERA : Porthole.
LUZ DE ALCANCE : Range light.

M

MANEJAR CON CUIDADO : Handle with care.
MANGA : Beam.
MANIFIESTO DE CARGA : Manifest.
MANIPULEO DE LA CARGA : Handling.
MANIPULEO de salida : handling out.
MANTENER CUBIERTO, CUBRIR : to Cover.
MANTENER EN LUGAR FRESCO : Keep in cool place.
MANTENER EN LUGAR SECO : Keep dry.
MARCA : Mark / trademark.
MARCA de manipuleo : handling mark.
MARCA estandar : standard mark.
MARCA informativa : informative mark.
MARCADO : Marking.
MARCAS DE IDENTIFICACION : Leading marks.
MATERIA PRIMA : Raw material.
MATERIAL UTILIZADO PARA SUJETAR LA CARGA (trincado) : Dunnage.
MAYORISTA : Wholesaler.
MENSAJERO : Courier.
MERCADERIAS : Goods.
MERCADERIAS AUTORIZADAS : Lawful goods.
MERCADERIAS AVERIADAS : Damaged goods.
MERCADERIAS DEFECTUOSAS : Unsound goods.
MERCADERIAS PELIGROSAS : Dangerous goods.
MERCADERIAS PESADAS : Heavy lift.
MODALIDAD DE TRANSPORTE : Means of conveyance.
MODIFICACION : Amendment.
MODIFICAR : to Amend.
MOLINETE DE ANCLAS : Windlass.
MONEDA (DE UN PAIS) : Currency.
MONTO : Amount.
MOTIN : Mutiny.
MUELLE : Dock.
MUERTE POR ACCIDENTE : Accidental death.
MULTIMODAL : Multimodal.

N

NAUFRAGIO : Shipwreck.
NAVEGABILIDAD : Seaworthiness.
NAVIO RAPIDO : Clipper ship.
NEGLIGENCIA : Negligence.
NEGOCIABLE : Negotiable.
NO negociable : non negotiable.
NEGOCIANTE : Merchant.
NEGOCIAR : to Negotiate.
NO DAR VUELTA : Keep upright.
NO USAR GANCHOS : Use no hooks.
NO VOLCAR : not to be dropped.
NOTA DE EMBARQUE : Shipping note.
NOTA O LISTA DE EMPAQUE : Packing list.
NOTA DE PESO : Weight certificate.
NULO : Null and void.
NUMERO DE IDENTIFICACION O RESERVA : Booking number.
NUMERO DE PEDIDO : Order number.

O

OBJETO : Subject matter / purpose.
OBLIGACION : Liability.
OBSTACULO : Hindrance.
OFERTA : Bid / tender.
OPCIONES DE PAGO : Settlement options.
ORDEN DE COMPRA : Purchase order.
ORDEN DE ESTIBA ESPECIAL : Stowage order.
ORDEN DE PAGO : Order of payment.
ORDENANTE : Applicant.

P

PAGARE : Promissory note (P/N).
PAGO A LA VISTA : Sight payment.
PAGO AL CONTADO : Payment in cash.
PAGO DIFERIDO : Deferred payment.
PAGO PARCIAL A CUENTA / CUOTA : Installment.
PALETA : Pallet.
PALETA cuatro entradas : four-entry pallet.
PALETA de Base única : sole base pallet.
PALETA doble entrada : Double-entry pallet.
PALETA plana : plain pallet.
UNIDADES de carga sin paletas : pallet-less unit loads.
PAQUETE O FARDO PEQUEÑO : Packet.
PASACABOS : Mooring pipe.
PASAJE BAJO CUBIERTA : Under deck passage.
PASE DE MERCADERIAS /PASE FINANCIERO : Swap.
PEDIDO DE COTIZACION / PEDIDO DE MATERIALES : Mator / material order.
PEDIDO DE MUESTRA : Sample order.
PEDIDO DE PRECIOS : Quotation request.
PERDER LA PRIMA : to Forfeit the premium.
PERDIDA: loss
PERDIDA DE BENEFICIOS : Business interruption.
PERDIDA DE MIEMBROS : Dismemberment.
PERDIDA DIRECTA : Direct loss.
PERDIDA EFECTIVA TOTAL : Actual total loss.
PERDIDA INDIRECTA : Indirect loss.
PERDIDA TOTAL : Total loss.
PERDIDA TOTAL VIRTUAL : Constructive total loss.
PERDIDA REAL : Actual loss.
PERECEDERO : Perishable.
PERIODO DE GRACIA : Grace Period.
PERITAJE : Survey.
PERMITIDO : Allowed.
PESO bruto : Gross weight.
PESO bruto por neto : Gross for net weight.
PESO muerto : Dead weight.
PESO neto : Net weight.
PESO real : Actual weight.
PILOTO : Mate.
PIRATERIA : Piracy.
PLATAFORMA : Flat.
PLATAFORMA con laterales rebatibles : flat racks.
PLATAFORMA del guinche : winch platform.
POLIZA : Policy, Insurance Policy.
POLIZA, CONTRATO DE FLETAMENTO : Charter party.
POLIZA DE COBERTURA ABIERTA : Open coverage policy.
POLIZA DE SEGURO DE VIDA : Life insurance policy.
POLIZA DE SEGURO DOTAL : Endowment policy.
POLIZA FLOTANTE : Floating policy.
POLIZA POR DECLARACIONES : Reporting form.
POLIZA POR VIAJE : Voyage policy.
POLIZA TEMPORARIA : Time policy.
POLIZA UNIVERSAL O GENERAL : Blanket policy.
POPA : Poop.
POR AVALUO : Ad valorem.
PORCENTAJE DE PERDIDA : Loss ratio.
POSTE DE CARGA DE POPA : After derrick post.
POSTE DE CARGA DE PROA : Fore derrick post.
POTENCIA BELIGERANTE : Belligerent power.
PRACTICO : Pilot.
PRECIO bruto : gross price.
PRECIO de reemplazo : replacement price.
PRECIO índice : index price.
PRECIO neto : net price.
PRECIO total : total price.
PRECIO unitario : unit price.
PRESTAMISTA : Lender.
PRESTAMO : Loan.
PRESTAMO a corto plazo : Short term loan.
PRESTAMO a largo plazo : Long term loan.
PRESTAMO a mediano plazo : Medium term loan.
PRESTAMO MARITIMO : Maritime loan.
PRESTATARIO : Borrower.
PRIMA / PREMIO : Premium.
PRIMA ADICIONAL / SUPLEMENTO DE PRIMA : Additional premium.
PRIMA BRUTA : Gross premium.
PRIMA POR CELERIDAD DE EMBARQUE : Dispatch money.
PROA : Bow.
PROCEDENCIA : Origin / place of departure.
PRODUCTOR DE SEGUROS/INTERMEDIARIO : Insurance Agent.
PRONTITUD RAZONABLE : Reasonable dispatch.
PROPUESTA DE CELEBRACION DE UN CONTRATO : Proposal form.
PRORROGA : Extension.
PRUEBA DEL SINIESTRO : Proof of loss.
PUENTE DE NAVEGACION : Bridge.
PUERTO : Port.
PUERTO DE ARRIBADA FORZOSA : Port of distress.
PUERTO DE CARGA : Port of shipment / port of loading.
PUERTO DE DESCARGA : Port of discharge / port of unloading.
PUERTO DE ESCALA : Port of call.
PUERTO DE LLEGADA O DESTINO : Port of arrival / final port / port of discharge.
PUERTO DE REFUGIO : Port of refuge.
PUERTO INTERMEDIO : Intermediate port.
PUERTO LIBRE : Free port.
PUNTO DE DESTINO : Point of destination.
PUNTO DE ORIGEN : Point of origin.
PUNTO DE INFLAMACION : Flash point.

R

RASPADURA : Erasure.
REASEGURO : Reinsurance.
REASEGURO FACULTATIVO : Facultative reinsurance.
RECIBO : Receipt.
RECIBO CONDICIONADO/RECIBO CON RESERVAS : Qualified receipt.
RECIBO DE INTERCAMBIO : Equipment Interchange Receipt.
RECIBO PROVISORIO/RECIBO SIN OBSERVACIONES / RECIBO DE A BORDO : Mate's receipt.
REEMBARCAR : to Reship.
REEMBARQUE : Reshipment.
REEMBOLSO : Reimbursement / repayment.
REEMBOLSO adicional : Additional reimbursement.
REEMBOLSO directo : direct reimbursement.
REEMBOLSO general : General reimbursement.
REEMBOLSO indirecto : indirect reimbursement.
REHABILITACION (DE POLIZA) : Reinstatement.
REIMPORTACION : Reimport.
REINTEGRO : Repayment.
REMESA : Remittance.
REMITENTE : Sender.
REMOLQUE : Trailler.
REMOLQUE, Derechos de...: towage.
RENTA : Hire.
RENTA DIARIA : Daily Indemnity.
RENTA O PENSION VITALICIA : Life annuity.
RENTA DE RETIRO INDIVIDUAL : Individual retirement annuity (I.R.A.N.)
RENUNCIAR : to Surrender.
REPRESENTANTE : Representative / agent.
RESCINDIR : to Rescind.
RESPONSABILIDAD CIVIL : Liability.
RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS TRANSPORTADOS : Passenger liability.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL : Contractual liability.
RESPONSABILIDAD SOBRE BIENES DE TERCEROS : Non ownership liability.
RESTRICCION : Restraint.
RESTRICCION A MERCADERIAS : Com-modity restrictions.
RESTRICCIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD : Restraint of Princes and Rulers.
RETICENCIA : Concealment.
REVOCACION : Revocation.
REVOCAR : to Revoke.
RIESGO : Risk / peril.
RIESGO asegurable : Insurable risk.
RIESGO de apresamiento no incluído : Free of capture and seizure.
RIESGO de crédito : Credit risk.
RIESGO de fabricación : Manufacture risk.
RIESGO extraordinario : Extraordinary risk.
RIESGO marítimo : Marine risk.
RIESGOS cubiertos / Riesgos asegurados : Covered perils.
RIESGOS corrientes : Customary risks.
RIESGOS excluídos / Riesgos no cubiertos : Excepted perils.
RIESGOS habituales : Usual risks.
RIOS AFLUENTES : Tributaries.
ROMPEHIELOS : Icebreaker.
ROTURA : Breakage.
ROTURA DE MAQUINARIAS : Machinary breakdown.
RUTAS INTERNAS O NACIONALES : Domestic routing.

S

SACO : Sack.
SALA DE MAQUINAS : Engine room.
SALVAMENTO : Salvage.
SAQUEO : Sack.
SEGURO : Insurance.
SEGURO AERONAUTICO : Aeronautic insurance.
SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA MEDICA : Group hospitalization insurance.
SEGURO CONTRA ACCIDENTES POR AERONAVEGACION : Air travel insurance.
SEGURO CONTRA DAÑOS MATERIALES (al vehículo) : Collision insurance.
SEGURO CONTRA GRANIZO : Hail insurance.
SEGURO CONTRA INCENDIO : Fire insurance.
SEGURO CONTRA INUNDACION : Flood insurance.
SEGURO CONTRA ROBO : Theft insurance.
SEGURO CONTRA TODO RIESGO : All risk insurance.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES : Accident insurance.
SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO : Workmen's compensation insurance.
SEGURO DE ANIMALES /DE GANADO : Livestock insurance.
SEGURO DE CASCO : Hull insurance.
SEGURO DE COMBINADO FAMILIAR : Homeowners' insurance.
SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION : Export Credit Insurance.
SEGURO DE DEPOSITOS BANCARIOS : Deposit insurance.
SEGURO DE DESEMPLEO : Unemployment insurance.
SEGURO DE FLOTA DE VEHICULOS : Fleet policy.
SEGURO DE RENTA : Annuity insurance.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL : Liability insurance.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE FABRICANTES : Product liability insurance.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL : Errors & Omissions Insurance.
SEGURO de título : title insurance.
SEGURO DE TRANSPORTE MARITIMO INTERNO : Inland marine insurance.
SEGURO DE VIDA : Life insurance.
SEGURO DE VIDA COLECTIVO : Group life insurance.
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO : Compulsory life insurance.
SEGURO DEL AUTOMOTOR : Automobile insurance.
SEGURO DOTAL : Endowment insurance.
SEGURO INTEGRAL DE COMERCIO : Special multiple peril policy.
SEGURO MARITIMO : Marine insurance.
SEGURO NACIONAL PARA VETERANOS DE GUERRA : Government insurance.
SEGURO OBLIGATORIO : Compulsory insurance.
SEGURO PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS : Extra expense insurance.
SEGURO POR INCAPACIDAD : Diasability income insurance.
SEGURO QUE CUBRE GASTOS DE REPOSICION : Replacement cost insurance.
SEGURO QUE CUBRE GASTOS DE SEPELIO : Burial insurance.
SEGURO QUE CUBRE GASTOS MEDICOS EXTRAORDINARIOS : Regular medical insurance.
SERVICIO DE ENTREGA URGENTE : Expedited delivery service.
SIN FRANQUICIA : Without average.
SIN RESPONSABILIDAD POR NUESTRA PARTE : Without our responsability.
SINIESTRO : Damage.
SOBRE CUBIERTA : On deck.
SOBRE SEGURO : Over insurance.
SOBREESTADIA : Demurrage.
SOBREPESO : Heavy lift.
SUBLEVACION : Strife.
SUBROGACION : Subrogation.
SUCURSAL : Branch.
SUPLEMENTO, ENDOSO : Endorsement.
SUPLEMENTO DE AMPLIACION DE COBERTURA A HORAS EN CAJA : Extension for safe burglary.
SUPLEMENTO DE PRORROGA : Extended coverage endorsement.
SUPLEMENTO DE SEGURO DE VIDA QUE BRINDA DOBLE INDEMNIZACION : Double indemnity rider.
SUSTANCIA inflamable : flammable substance.
SUSTANCIA radioactiva : radioactive substance.
SUSTANCIA venenosa : poisonous substance.
SUSTENTANTE : Gooseneck.

T

TAMBOR : Drum.
TANQUE ALIMENTADOR : Hopper tank.
TARA : Tare.
TARIFA : Rate / tariff.
TARIFA de clase, inferior a la normal : class rate, with reduction.
TARIFA de clase, superior a la normal : class rate, with surcharge.
TARIFA especificada : commodity rate.
TARIFA para mercadería específica : specific commodity rate.
TARIFA por peso pivot y peso aplicable : pivot weight and pivot charge apply.
TARIFA arifa temporaria : temporary rate.
TASA DE CAMBIO : Rate of exchange.
TASA DE INTERES : Rate of interest.
TASA DE INTERES BANCARIO : Bank rate.
TEMPESTAD: Heavy weather.
TENEDOR, TOMADOR: Holder.
TENEDOR de buena fe : Bona fide holder.
TERMINAL DE CARGA : Cargo terminal.
TERMINOS DE LINEA : Liner terms.
TERMINOS DE MUELLE : Berth terms.
TIEMPO DE ESTADIA : Lay days.
TIEMPO DE VIAJE : Transit time.
TIPO DE CAMBIO : Currency rate.
TOMADA PARA CARGA : Taking in charge.
TONEL: Cask.
TONELADA: Ton.
TONELAJE: Tonnage.
TONELAJE DE DESPLAZAMIENTO : Displacement tonnage.
TONELAJE DE REGISTRO BRUTO EN M3 : Gross register tonnage.
TONELAJE DE REGISTRO NETO EN M3 : Net register tonnage.
TRAFICO DE LARGA DISTANCIA : Through traffic.
TRANSACCION : Transaction.
TRANSBORDO : Transhipment.
TRANSFERENCIA : Transfer.
TRANSFERENCIA anticipada : transfer in advance.
TRANSFERENCIA de fondos por correo aéreo : air mail transfer.
TRANSFERENCIA de pago anticipado : prepaid transfer.
TRANSFERENCIA de pago contado : sight transfer.
TRANSFERENCIA de pago diferido : deferred transfer.
TRANSFERENCIA documentaria : documentary transfer.
TRANSFERENCIA por cable : cable transfer.
TRANSFERENCIA telegráfica : telegraphic transfer (T.T.).
TRANSFERIBLE : Transferable.
TRANSFERIR : to Transfer.
TRANSITARIO : Freight Forwarder.
TRANSPORTADOR: Carrier.
TRANSPORTADOR emisor : issuing carrier.
TRANSPORTE : Carriage.
TRANSPORTE AEREO : Carriage by air.
TRANSPORTE COMBINADO : Combined transport.
TRANSPORTE DIRECTO : Through transportation.
TRANSPORTE POR CAMION : Cartage.
TRANSPORTE FLUVIAL : Inland waterway transport.
TRANSPORTE MARITIMO : Carriage by sea.
TRANSPORTE MULTIMODAL : Multimodal transport.
TRANSPORTE TERRESTRE : Carriage by land.
TRAVESIA : Voyage.
TRAVESIA MARITIMA : Marine adventure.
TRAYECTO : Route.
TREN DE CARGA : Goods train.
TRUEQUE : Barter.

V

VALE / RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN PAPEL SIN TIMBRAR : I.O.U («I owe you»).
VALIDEZ : Validity.
VALIDEZ para embarque : validity for shipment.
VALIDEZ para negociación : validity for negotiation.
VALOR DE REPOSICION : Replacement cost.
VALOR DE RESCATE : Surrender value.
VALOR DECLARADO PARA ADUANA : Declared value for Customs.
VALOR DECLARADO PARA TRANSPORTE : Declared value for Carriage.
VALOR EFECTIVO REAL : Actual cash value.
VALUACION : Assessment.
VAPOR : Vessel.
VEHICULOS DE TERCEROS : Non owned automobiles.
VENCIMIENTO : Expiration date, maturity date.
VENDEDOR MAYORISTA : Wholesaler.
VENDEDOR MINORISTA : Retailer.
VENTA AL POR MAYOR : Wholesale.
VENTA MINORISTA : Retail.
VIGENCIA : Term of duration.
VOLUMEN : Volume.
VUELCO : Turnover.
VUELO SIN ESCALAS : Through flight.

NOMENCLATURA ARANCELARIA Y SU APLICACION EN COLOMBIA

Antes de entrar en materia, es importante recordar algunos conceptos relacionados con este tema:

Que es un Arancel? Es un impuesto que grava la entrada (Importación) de productos extranjeros a un país.

Que clases de aranceles existen?
a. ESPECIFICOS: Se cobra en unidades monetarias por unidad de cuenta o de medida (Longitud, Peso, Capacidad Etc.)
b. AD VALOREM: Se cobra un porcentaje sobre el valor de las mercancías (valor aduanero). Para la comunidad andina es el acuerdo de valoración de GATT (dec. 378 y 379 del pacto andino)
c. Mixtos o Compuestos: Son combinaciones de los aranceles Ad Valorem y Especificos.

Ahora bien, a nivel mundial todos los productos que son comercializables estan identificados por una serie de "Códigos", numeros dígitos que son las claves que permiten tener acceso a los diferentes aranceles que les corresponden a las distintas mercancías, y puesto que a cada mercancía se le ha asignado un arancel y cada una de ellas se identifica por un código, este nos permitirá conocer el impuesto que se debe pagar por la importación de determinado producto.

La Nomenclatura Arancelaria es un sistema que mediante la utilización de una codificación, clasifica y agrupa por categorías las mercancías objeto de comercio internacional. Constituye un lenguaje cifrado que se basa en una metodología y reglas preestablecidas y permite a los diferentes operadores de comercio situados en diferentes países, independientemente del idioma, y con solo citar el código de una mercancía dada, entender a que tipo de la misma se esta haciendo referencia.

Antiguamente el intercambio comercial entre países se dificultaba por la falta de un lenguaje común que identificara las mercancías. La gran variedad de sistemas de clasificación empleados a nivel mundial para identificar las mercancías con fines diferentes (transportes, aduanas, estadística etc.) era una fuente de dificultades que contribuía además a aumentar sensiblemente el costo de las operaciones de comercio internacional.

Los avances del comercio internacional y tecnológico dieron origen a la nomenclatura o lenguaje universal, después de muchas discusiones en reuniones económicas internacionales. El consejo de cooperación aduanera comenzo en 1.970 el estudio conjuntamente con algunas organizaciones internacionales y un cierto número de organismos nacionales especializados, la posibilidad de adoptar, basado en la nomenclatura de Bruselas, un sistema armonizado de designación y codificación de mercancías. Este sistema sería igualmente suceptible de satisfacer no solo las necesidades aduaneras sino tambien las de las diferentes partes que intervienen en el comercio internacional (Transportistas, aseguradores etc.) y de los organismos que se interesan, con fines estadísticos o económicos, por los datos relativos a las mercancías que forman el objeto de este comercio.

El proyecto se confió en el seno del consejo de cooperación aduanera a un grupo de estudio y a una oficina técnica asistida por expertos. Este sistema comprendería, entre otros, los siguientes elementos:

1. Una nomenclatura estructuradaprovista de un codigo numérico de seis cifras, las cuales serán las de la nomenclatura de bruselas.
2. Una lista de designación de mercancías elaborada sobre la base de las principales nomenclaturas existentes y provistas de referencias a estas nomenclaturas.
3. Un índice establecido a partir de la lista de designación y de la nomenclatura estructurada.
4. Definiciones, cuando haya lugar, para asegurar la interpretación uniforme de la nomenclatura.

Después de un largo proceso de trabajo el comite de estudio terminó a principios de 1.981 la preparacion del proyecto. Fue en ese momento cuando el sistema adquirió toda su importancia y mostró todas sus implicaciones.
Desde cierto punto de vista el sistema armonizado se puede ver como una prolongación de la nomenclatura del consejo de cooperacion aduanera (NAB) y de la CTCI revisada, en realidad se trata de una nueva nomenclatura a seis cifras con fines de clasificación tarifaria.

Un poco de historia......

-En un principio: Clasificación de las mercancías en ornde alfabético.
-Diciembre 31 de 1.913: Primera nomenclatura estadística aprobada en la segunda conferencia internacional sobre estadística celebrada en bruselas.
-1.931: Proyecto de nomenclatura de la liga de las naciones o nomenclatura de Ginebra, revisada en 1.937.
-1.938: Lista mínima de mercancías para la estadística de comercio internacional CTCI.
-Junio 1 de 1.959: Se adopta la Nomenclatura del consejo de cooperación aduanera NCCA (o NAB)
-Junio 14 de 1.983: Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.

Arancel de Aduanas: Es un conjunto ordenado, racional y sistemático de mercancías objeto de comercio, codificadas. Esta nomenclatura es:
Simple: Emplea una terminología con valor internacional de modo que pueda ser interpretada por los diversos actores que intervienen en el comercio internacional.
Precisa: Con objeto que pueda determinarse la partida (Código) mas apropiada a cada mercancía,
Objetiva: En su aplicación de tal manera que la clasificación de una misma mercancía sea idéntica en todos los aranceles de aduana que emplean dicha Nomenclaura.

Esta Nomenclatura comprende:
1. Reglas generales para la interpretación.
2. Notas de sección y de capítulos
3. Una lista de partidas clasificadas sistemáticamente.

Complementariamente también contiene notas explicativas, un índice alfabetico y una recopilación de criterios de clasificación.

Nomenclatura NANDINA: Colombia adquirió el compromiso de adoptar la nueva nomenclatura arancelaria y para cumplirlo expidió el decreto 1803 de 1.991 y despúes el decreto 3104 del mismo año, por el cual se puso en vigencia la Nomenclatura Nandina, esto es el sistema armonizado de designación y codificación de mercancias adecuado al uso de los países del grupo andino.

Esta nomenclatura esta basada en la nomenclatura arancelaria de Bruselas (NAB) y se halla dividida en secciones, capítulos, posiciones e ítem. Las secciones, capítulos y posiciones corresponden exactamente a los de la NAB, Las subposiciones e ítem corresponden a desdoblamientos propios de la NABANDINA.

El código numérico de la NABANDINA esta compuesto de ocho dígitos distribuidos de la siguiente forma: Los cuatro primeros identifican la posición NAB, los dos siguientes (5-6) la subposición y los dos últimos (7-8) el ítem.

Según la resolución 45 del comité de representantes de la ALADI (Julio 31 de 1.985) se adopta la Nomenclatura arancelaria de la asociación latinoamericana de integración NALADI para la realización de las negociaciones previstas en el tratado de montevideo, para expresar las concesiones otorgadas a través de cualquiera de sus mecanismos y fines estadísticos. Igualmente tiene como base la nomenclatura del consejo de cooperación aduanera (NCCA) desdobladas sus posiciones conforme al interés del comercio de los países miembros de la ALADI entre si o con el resto del mundo. A diferencia de la Nomenclatura NANDINA, la NALADI esta compuesta por siste dígitos.

En Colombia, el gobierno nacional expidió el decreto 1803 de Agosto 6 de 1.990 modificando el arancel de aduanas, el cual entraría a regir en enero 1 de 1.991. En Diciembre 26 de 1.995 teniendo en cuenta la decisión 381 del Acuerdo de Cartagena, aprobo el texto único de la nomenclatura común de los países miembros del acuerdo de Cartagena (NANDINA) y a la vez dispuso que esta se utilizaría como nomenclatura base de la elaboración de sus aranceles nacionales. El gobierno expidió entonces el decreto 2317.

Es importante resaltar que el monto y momento de pago del impuesto puede ser de tres tipos dependiendo de la modalidad de importación: Anticipado a la entrada de la mercancía, en el momento de la entrada ó con posterioridad a la misma.

El arancel de aduanas de la república de colombia contiene una lista de las diferentes mercancías con los siguientes datos:

1. Código conformado por 10 dígitos.

2. Descripción de las mercancías depeniendo de su tipo.

3. Gravámen o arancel, expresado en porcentaje (AD VALOREM)

Ejemplo:



GLOSARIO

AT SIGHT: Venta a la vista
AUTION SALE: Venta en subasta
A/V: Abreviatura de AD VALOREM
A.A.P.: Acuerdo de Alcance Parcial.
a.a.r.: against all risks (contra todo riesgo).
A.A.R.: Acuerdo de Alcance Regional.
A.B.L.A.: Aceptación Bancaria Latinoamericana.
A.C.P.: Asia-Caribe Pacífico, Países pertenecientes a la Convención de Lomé.
A.C.T.: Air Cargo Tariff (Manual de Tarifas de Carga Aérea).
ADELA: Adela Investment Company (Compañía de Inversiones Adela).
A.D.R.: European Agreement Concerning the International Carriage of Dangerous Goods by road (Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Artículos Peligrosos por carretera).
Ad-v: ad valorem.
A.E.C.: Arancel Externo Común.
A.E.L.C.: Asociación Europea de Libre Comercio.
A.E.L.E.: Asociación Europea de Libre Intercambio.
A.I.F.: Asociación Internacional de Fomento.
A.I.D.: Agency for International Development (Agencia para el Desarrollo Internacional).
A.I.M.U.: American Institute of Marine Underwriters (Instituto Estadounidense de Aseguradores Marítimos).
A.L.A.D.I.: Asociación Latinoamericana de Integración.
A.L.A.D.L.C.: Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
A.L.A.F.: Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles.
ALAMAR: Asociación Latinoamericana de Armadores.
A.M.E.: Acuerdo Monetario Europeo.
A.N.A.: Administración Nacional de Aduanas.
A/P: additional premium (suplemento de prima).
ar.: arrival (llegada).
A.R.: All risks (Todo Riesgo).
A.S.A.: American Standard Association (Centro Americano de Normas).
A.S.E.A.N.: Association of Southeast Asian Nations (Asociación de Países del Sudeste Asiático).
A.T.A.: Temporary Admission (Admisión temporal).
A/V: Ad valorem.
A.W.B.: Airway bill (guía aérea).

BACK TO BACK: Crédito documentario vinculado a un primer credito llamado "Credit Maitre". El beneficiario del primer crédito es generalmente un intermediario que abre a su vez el segundo crédito a favor del proveedor de la mercancía.
BID: Oferta, adjudicación
BID-BOND: Fianza de participación en una adjudicación
BILL OF EXCHANGE ó BILL: Letra de Cambio
BILL OF LADING: Conocimiento de embarque.Documento que se emplea en el transporte marítimo. Emitido por el naviero o el capitán del buque, sirve para acreditar la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las condiciones consignadas. Suelen emitirse tres originales y varias copias no negociables. Es necesario presentar un original para retirar la mercancía. On board Bill of Lading: Conocimiento que acredita que la mercancía esta a bordo.
BILL OF SALE: Contrato de venta, documento en que consta que la venta es perfecta
BLADINGS: Abreviatura de "Bill of Lading"
BOND ó BOND OF INDEMNTY: Fianza
BRAND: Marca, marca de fábrica
BREAKAGE: Rotura
BROKER: Intermediario entre vendedor y comprador
BROKERAGE FEE: Comisión de corretaje
BULK: Masa, volumen
BUQUES TRAMPA: Buques fuera de la conferencia con fletes convenidos
B.A.C.A.T.: Barge Aboard Catamaran (Barcaza sobre Catamarán).
B.A.F.: Bunker Adjusment Factor (recargo por combustible).
B.A.I.B.: Banco de Ajustes Internacionales de Basilea.
B.C.R.A.: Banco Central de la República Argentina.
BENELUX: Agrupación Económica integrada por Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
B.I.D.: Banco Interamericano de Desarrollo.
B.I.M.C.O.: Consejo marítimo Internacional y del Báltico (Baltic and International Maritime Council).
B.I.R.F.: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).
BKO: Booking office (Oficina de Reserva de pasajes).
B/L: Bill of Lading (Conocimiento de Embarque).
B.N.A.: Banco de la Nación Argentina.
B.O.A.K.: British Overseas Airways Corporation (Aerolíneas Internacionales Británicas).
BOX CLUB: colloquial name for I.C.C.O.
B.P.I.: Banco de Pagos Internacionales.
B.R.: British Railways (Ferrocarriles Británicos).

CABLE TRANSFER: Transferencia por cable
CARRIER: Transportador
CARTAGE: Transporte realizado por medio de camión
CASH AGAINST DOCUMENTS: Pago contra presentación de documentos
CHARTER: Cláusulas de servicios de buques trampa
CIF: Costo, Seguro y Flete. Osea FOB más transportey seguro marítimo hasta puerto de destino
CIF FREE OUT: Es una cláusula CIF que significa que el precio comprende el flete y el seguro pero no los gastos de descargue a la llegada. Sin embargo el montaje de gastos de descargue varía segun las companñias.
CIF LANDED: Incluye en el costo CIF el descargue en puerto de destino
CIF MUELLE: Incluye el costo CIF mas descargue y gastos portuarios hasta bodega de aduana sin incluir derechos arancelarios.
CLAIM: Reclamación, en seguros demanda de indemnización por siniestro
CLEAN ON BOARD: Limpio a bordo. Conocimiento de embarque sin observaciones
CLEARING: Compensación
COD: Cash on delivery. Pago al transportador contra entrega de mercancía, envio contra reembolso
COLLECT: Porte debido, pagadero en destino
COLLECTION: Cobro
COMMODITIES: Mercancía Hace referencia a materias primas y productos básicos objeto de negociación (en precios spot, futuros o en opciones) en las bolsas de productos, entre las que se destacan Nueva York, Londres y Chicago. Para los productos con un mercado desarrollado, existe todo tipo de productos derivados: futuro sobre commodities, swap de commodities, caps, floors, opciones, warrants sobre commodities, etc.
CONFERENCE LINE FREIGHT TERMS: Condiciones de flete uniforme practicadas por los barcos adheridos a una conferencia
CONFERENCE LINE VESSEL: Barco que pertenece a una compañía que forma parte de una conferencia
CONFERENCIA: Asiciación de empresas navieras para unificación de tarifas marítimas
CONSIGNMENT: Expedición
CURRENCY: Moneda de un país
CURRENCY RATE: Tipo de cambio de una divisa
CUSTOMS: Aduana
CUSTOMS DUTIES: Derechos de aduana
C.A.C.E.: Consejo Asesor de Comercio Exterior.
C.A.F.: Currency Adjustment Factor (recargo por diferencia de cambio).
CALEX: Servicio de Calidad de Exportación.
C.A.P.A.T.: Comisión Asesora Permanente de Admisión Temporaria.
CARICOM.: Caribbean Community (Comunidad del Caribe).
C.A.U.C.E.: Convenio de Cooperación Económica Argentino-Uruguayo.
C.B.D.: Cash before Delivery (pago antes de entrega).
C.B.R.: Commodity Box Rate (Tarifa por mercadería específica, por contenedor).
C.C.A.: Consejo de Cooperación Aduanera.
C.C.C.: Commodity Credit Corporation (Corporación de Créditos sobre mercaderías).
C.C.I.: Cámara de Comercio Internacional.
C.C.I. UNCTAD/GATT: Centro de Comercio Internacional UNCTAD/GATT.
C.C.V.I.: Contrato de compraventa internacional.
C.C.E.: Comunidad Económica Europea.
C.E.A.: Comisión Económica para África.
C.E.A.O.: Comisión Económica para Asia Occidental.
C.E.C.A.: Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
C.E.D.: Committee of Economic develop-ment (Comité de Desarrollo Económico).
C.E.E.: Comunidad Económica Europea.
C.E.I.: Comunidad de Estados Independientes (ex-URSS).
C.E.M.A.I.: Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales.
C.E.M.L.A.: Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos.
C.E.N.S.A.: Council of European and Japanese National Shipowners Association (Consejo de la Asociación de armadores nacionales Japoneses y Europeos).
C.E.P.A.L.: Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
C.E.P.E.: Comisión Económica para Europa.
C.E.S.: Consejo Económico y Social.
C.E.S.A.P.: Comisión Económica para Asia y el Pacífico.
C.F.I.: Corporación Financiera Internacional.
C.I.A.P.: Consejo Interamericano de la Alianza para el Progreso.
C.I.C.Y.P.: Consejo Interamericano del Comercio y la Producción.
C.I.M.: Convención Internacional para el Transporte de Mercaderías por Ferrocarril.
C.I.P.E.: Centro Interamericano de Promoción de Exportaciones.
C.K.D.: Completely Knocked Down (desarmado completamente).
C.L.: Conference Line (Asociación de Armadores).
C/L: Container Load (carga del contenedor).
C.M.R.: Convención Internacional para el transporte de Mercaderías por Carretera.
C.N.: Credit note (nota de crédito).
C.O.D.: Cash on Delivery (Pago contra entrega).
C.O.D.: Change of Destination (Cambio de destino).
COMBI: Avión combinado pasajeros-carga.
COMBIDOC: Documento Combinado de transporte.
COMECON: Consejo para la ayuda económica mutua.
CORATES: Specific Commodity Rates used in air freight (Tarifas de Mercancía Específica usadas en Flete Aéreo).
C.O.S.: Cash on Shipment (pago contra embarque).
COTIF: Convención Internacional de Transporte por Ferrocarril.
cr.: credit (crédito).
C/P: Charter Party (póliza de fletamento).
C.S.C.: Container Service Charges (Cargas por Servicios a contenedores).
C.S.P.: Container Service Port (puerto de servicios a contenedores).
C.S.T.: Container Service Tariff (Tarifa por servicios a contenedores).
C.T.: Calidad Total (Total Quality).
C.T.: Conference Terms (Cláusulas o Términos de la Conferencia).
C.T.B.: Combined Transport bill of lading (conocimiento de embarque de transporte combinado o mixto).
cu: cúbico.
C.U.C.I.: Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de Naciones Unidas.

D.E.:Derecho de Exportación.
D.E.G.: Derechos especiales de giro.
D.F.I.: Distribución Física Internacional.
D.G.R.: Dangerous Goods Request (Solicitud de Mercaderías Peligrosas).
D.I.: Derecho de Importación.
D.I.E.M.: Derecho de Importación específico mínimo.
D.J.N.I.: Declaración Jurada de Necesidades de Importación.
D/O: Delivery order (orden de entrega).
D.T.A.: Declaración de Tránsito Aduanero.
D.E.:Derecho de Exportación.
D.E.G.: Derechos especiales de giro.
D.F.I.: Distribución Física Internacional.
D.G.R.: Dangerous Goods Request (Solicitud de Mercaderías Peligrosas).
D.I.: Derecho de Importación.
D.I.E.M.: Derecho de Importación específico mínimo.
D.J.N.I.: Declaración Jurada de Necesidades de Importación.
D/O: Delivery order (orden de entrega).
D.T.A.: Declaración de Tránsito Aduanero.

E.C.A.F.E.: Comisión Económica para Asia y Lejano Oriente.
E.D.I.: Electronic Data Interchange (Intercambio Electrónico de Datos).
E.C.S.: European Shipper's Council (Concejo Europeo de Embarcadores).
E.F.T.A.: European Free Trade Association (Asociación Europea de Libre Comercio).
E.Q.R.: Equipment request (Pedido de equipos).
EST.: Estadística.
E.T.A.: Estimated time of arrival (fecha estimada de arribo).
E.T.D.: Estimated time of departure (fecha estimada de salida).
ETNVT: Clasificación de productos del Consejo de Asistencia Económica Mutua.
EURATOM: Comunidad Europea de Energía Atómica.
EXIMBANK: Export Import Bank (Banco de Exportación e Importación).

F.A.O.: Organización para el desarrollo de la Agricultura y Distribución de Alimentos.
F.A.K.: Freight-all-kinds (Fletes de todo tipo).
F.C.L.: Full Container Load (contenedor completo).
F.E.D.: Fondo Europeo de Desarrollo.
F.E.U.: Forty -Feet equivalent unit (unidad usada para medir la capacidad de buques en términos de contenedores de 40 pies).
F.G.A.: Free of General Average (Libre de Avería Gruesa).
FLO/FLO: Float-on/Float-off (Transflotación).
F.M.I.: Fondo Monetario Internacional.
F.N.M.M.: Fondo Nacional de la Marina Mercante.
F.N.P.E.: Fondo Nacional de Promoción a las Exportaciones.
F.O.C.: Flag of convenience (Bandera de Conveniencia).

gal.: gallon (galón).
G.A.T.T.: General Agreement of Tariffs and Trade (Acuerdo general sobre Tarifas Aduaneras y Comercio).
GNL: Gas natural licuado.
GPL: Gas de Petróleo Licuado.
gr. wt.: gross weight (peso bruto).
G.T.: Gross ton (tonelada bruta).

H.T.S.U.S.: Harmonized Tariff Schedule of the U.S.A. (Arancel de Aduanas Armonizado).

I.A.T.A.: Asociación Internacional del Transporte Aéreo.
I.C.A.O.: International Civil Aviation Organization (Organización de la Aviación Civil Internacional).
I.C.C: International Chamber of Commerce (Cámara de Comercio Internacional).
I.C.C.O.: International Council of Containership Operators (Consejo Internacional de Operadores de Contenedores).
I.C.H.C.A.: Asociación Internacional para la Coordinación del Manipuleo de la Carga.
I.C.S.: International Chamber of Shipping (Cámara Naviera International).
I.D.A.: Asociación Internacional de Desarrollo.
I.D.E.: Instituto para el Desarrollo Económico.
I.D.I.T.: Instituto de Derecho Internacional del Transporte.
I.F.C.: International Finance Corporation (Sociedad Financiera Internacional).
I.F.P.: Interim fuel Participation (Participación de Combustible Provisoria).
I.F.R.: Instrument flight rules (Reglas de Vuelo por Instrumentos).
I.L.A.: International Longshoremen's Association (Asociación Internacional de Estibadores).
I.L.S.: Instrument Landing System (Sistema de Aterrizaje por Instrumentos).
I.L.U.: Institute of London Underwriters (Instituto de Aseguradores de Londres).
IMDG: International Maritime, Dangerous Goods Code (Código Marítimo Internacional para mercaderías peligrosas).
in: inch (pulgada).
INCOTERMS: International Commercial Terms (Términos de Comercio Internacional).
INSA: International Shipowners Association (Asociación Internacional de Armadores).
INTAL: Instituto para la Integración Latinoamericana.
I.R.U.: International Road Transport Union (Organización Internacional de Transporte Terrestre).
I.S.O.: International Standard Organisa-tion (Organización Internacional de Normas).

J.A.T.: Justo a tiempo (Just in time).
JUNAC: Junta del Acuerdo de Cartagena.

L.A.P.: Libre de avería Particular (Free of particular average).
LASH: Lighter Aboard Ship (Transbordador de Gabarras).
L/C: letter of credit (carta de crédito).
L.C.I.: Logística Comercial Internacional.
L.C.L.: Less than container load (contendor de grupaje).

M: Measurement (medida).
MAGHREB: Argelia, Libia, Mauritania, Marruecos y Túnez.
MARPOL: International Convention for the Prevention from Ships (Convención Internacional para la prevención de buques).
M.C.C.A.: Mercado Común Centro Americano.
M.C.E.: Mercado Común Europeo.
M.I.C.: Manifiesto Internacional de Cargas.
m/s: months sight (meses vista).
MTD: Multimodal Transport Document (Documento de Transporte Multimodal).
MULTILAF: Acuerdo Heptapartito relativo al transporte ferroviario internacional en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
MVT: Multi Vessel Tank (Buque con varios tanques).

N.A.B.: Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.
N.A.B.A.L.A.D.I.: Nomenclatura arancelaria para los países integrantes de la ALADI.
N.A.D.E.: Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación.
N.A.D.I.: Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación.
N.A.I.: Freight net-all-in (flete todo incluido).
N.A.T.O.: North Atlantic Treaty Organization (Organización del Tratado del Atlántico Norte - OTAN).
N.A.U.C.A.: Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centro Americana.
N.C.C.A. : Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera.
NCM: Nomenclatura Común Mercosur.
NIC: New Industrialized Countries (Nuevos países industrializados).
NF: no funds (sin fondos).
NOE: Not otherwise enumerated (no enumerado de otra manera).
N.T.A.: Non tariff agreement (acuerdo no tarifario).
N.T.R.: Non tariff rate (tasa no tarifaria).
NVOCC: Non-Vessel-Operating Common Carrier (Porteador público que no explota buques).
NVO-MTO: Non-Vessel-Operating-MTO (OTM, Operador de Transporte Multimodal que no explota buques).
N.Y.S.E.: New York Stock Exchange (Bolsa de Valores de Nueva York).

O.A.C.I.: Organización de Aviación Civil International.
O.A.S.: Organization of American States (Organización de los Estados Americanos - OEA).
OBO: Oil-Bulk-Ore (buque mineralero/granelero/petrolero).
O.C.D.E.: Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
O.C.T.I.: Oficina Central del Transporte Ferroviario Internacional.
O.E.A.: Organización de Estados Americanos.
O.E.E.C.: Organization for European Economic Corporation (Organización Europea de Cooperación Económica).
O.I.T.: Organización Internacional del Trabajo.
O.M.I.: Organización Marítima Internacional.
O.M.M.: Organización Meteorológica Mundial.
O.M.S.: Organización Mundial de la Salud.
O.N.U.: Organización de las Naciones Unidas.
O.T.A.N.: Organización del Tratado del Atlántico Norte.

P/A: Power of attorney (poder).
p.a.: per annum (por año).
P.A.R.: Preferencia Arancelaria Regional.
P.B.X.: Private Branch Exchange (Intercambio privado de sucursales).
p.c.: per cent (por ciento).
pd.: paid (pagado).
P.E.U.: Permiso de Embarque Urgente.
PIC: Programas de Intercambio Compensado.
PLOA: Place of acceptance (lugar de aceptación).
PLOD: Place of delivery (lugar de entrega).
PLOR: Place of receipt (lugar de recepción.
PME: Pequeña y mediana empresa.
POD: Place of discharge (lugar de descarga).
POD: Pay on Delivery (pago contra entrega).
POD: Proof of Delivery (prueba de entrega).
POE: Port of Entry (puerto de entrada).
POL: Place of loading (lugar de carga).
P.P.: Preferencia Porcentual.
PTA: Preferential Trade Area (área de preferencia comercial que incluye varios países del sur de África).
PYME: Pequeña y Mediana empresa.

RA/RA: Rail on/Rail off (Ferrotrans-bordo).
RA/RO: Rail/Road (Ferrutaje).
R.C.R.: Reefer cargo request (pedido de carga refrigerada).
RID: International Regulations Con-cerning the Carriage of Dangerous Goods by Rail (Regulaciones Internacionales relativas al transporte de mercaderías peligrosas por tren).
R.R.U.U.: Reglas y Usos Uniformes.
Ry.: Railway (ferrocarril).

S.A.: Sistema Armonizado.
S.C.Q.: Specific Commodity Quotation (Cotización de Mercadería específica).
S.E.A.T.O.: South East Asia Treaty Organization (Organización del Tratado del Sudeste Asiático).
S.E.L.A.: Sistema Económico Latinoamericano.
S.G.P.: Sistema General de Preferencias.
S.I.T.C.: Standard International Trades Classification (Clasificación Estándard de Comercio Internacional).
S.O.L.A.S.: International Convention for the safety of the life at Sea (Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar).

T.C.: Trading Company (Compañía de Comercio Exterior).
TEU: Twenty-feet equivalent unit (Unidad utilizada para medir la capacidad de buques en términos de contenedores de 20 pies).
THC: Terminal handling charges (Cargos por manipuleo en terminal).
TIF: Carné Aduanero para el Transporte Ferroviario Internacional.
TIR: Transport International routier.
TM: Tonelada métrica (metric ton).
TPM: Tonelaje de Peso Muerto (Dead Weight Tonnage - DWT).
TRB: Tonelaje de Registro Bruto (gross register tonnage - GRT).
TRN: Tonelaje de Registro Neto (net register tonnage - NRT).
T/S: Transhipment (transbordo).

U.C.P.: Uniform Customs and Practice.
U.T.I.: Unión Internacional de Comunicaciones.
U.L.C.C.: Ultra Large Crude Carriers (buque petrolero ultragrande).
U.N.: Naciones Unidas.
U.N.C.T.A.D.: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo Económico.

V.L.C.C.: Very Large Crude Carriers (gran petrolero).
V.O.C.C.: Vessel Operating Common Carrier (porteador público que explota buques).
VO-MTO: Vessel Operating - MTO (OTM que explota buques).

W: Weight (peso).
WA: With average (con avería).
WC: War clause (Cláusula de Guerra).
W/M: Weight / measurement (peso / medida).
W.O.R.: Without our responsibility (sin responsabilidad de nuestra parte).
W.P.A.: with particular average (con avería particular).

TERMINOS INCOTERMS 2000

I. Caracteristicas
INCOTERMS (International Commerce Terms) constituyen una serie de reglas que tienen como finalidad facilitar el intercambio comercial entre las partes involucradas en una operación mediante la clara interpretación de los términos comeciales empleados en los contratos de compraventa Internacional, evitando de esta manera los inconvenientes que pueden presentarse cuando se aplican diferentes criterios relacionados con el alcance de los compromisos adquiridos por dichas partes al ejecutarse tales contratos. Los Incoterms son publicados por la Camara de Comercio Internacional desde el año 1.936 y desde entonces este organismo revisa los textos con el fin de ajustarlas a las prácticas actuales relativas a los sistemas de transporte y modalidades de operaciones. Precisamente en estos momentos se utiliza la versión 2000 y sobra decir que son de utilización mundialmente aceptada.Es importante resaltar que los INCOTERMS son conocidos tambien como cláusulas de precio porque cada término permite determinar los elementos que lo componen e indudablemente la elección de este término influye en el costo del contrato.Fíjese amigo lector de la importancia de establecer términos en las operaciones de comercio exterior, ya que la incertidumbre que se deriva entre las partes de un contrato al tener un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus países respectivo conllevan a malentendidos, litigios y procesos, generando costos en términos de dinero y tiempo. Se han introducido distintas modificaciones en los años 1.953, 1.967, 1.976, 1.980, 1.990 y 2.000, siempre procurando ponerlas al día a la par con las practicas comerciales.
II. Estructura
En 1.990 los términos se agruparon en cuatro categorias básicamente diferentes, con el fin de facilitar su comprensión, empezando por el término que implica la menor responsabilidad para el vendedor cuando se límita a poner las mercancías a disposicion del comprador en sus propias instalaciones (Grupo E, EXW), seguido del segundo grupo de términos los cuales el vendedor se encarga de entregar las mercancías a un transportista designado por el comprador (Grupo F, FCA, FAS, FOB), continuando con el grupo donde el vendedor contrata el transporte, pero no asume el riesgo de pérdida o daño de las mercancías ni costos adicionales debido a siniestros que ocurran después del cargue y despacho de la carga (Grupo C, CFR, CPT, CIF, CIP), y finalizando con los términos que representan menor obligación para el comprador y el vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar las mercancías al lugar de destino.
TÉRMINOS EN INGLES Y ESPAÑOL:
MODO DE TRANSPORTE
EXWEx Works
En Fábrica
Cualquier modo transporte
FCAFree Carrier
Franco Transportista
Cualquier modo transporte
FAS
Free Alongside Ship
Franco al costa del buque
Mar y vías navegables
FOB
Free on Board
Franco a Bordo
Mar y vías navegables
CFR
Cost and Freight
Costo y Flete
Mar y vías navegables
CIF
Cost, Insurance and Freight
Coste, Seguro y Flete
Mar y vías navegables
CPT
Carriage Paid To
Transporte Pagado Hasta
Cualquier modo transporte
CIP
Carriage and Insurance Paid To
Transporte y Seguro pagado hasta
Cualquier modo transporte
DAF
Delivered At Frontier
Entregada en Frontera
Cualquier modo transporte
DES
Delivered Ex Ship
Entregada Sobre el Buque
Mar y vías navegables
DEQ
Delivered Ex Quay
Entregada En el Muelle
Mar y vías navegables
DDU
Delivered Duty Unpaid
Entregada derechos no pagados
Cualquier modo transporte
DDP
Delivered Duty Paid
Entregada derechos pagados
Cualquier modo transporte
III. Definiciones
EXW: En fábrica, lugar convenido significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido por ejemplo taller, almacen etc. sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor, de esta manera se determina la menor obligación para el vendedor, y por consiguiente el comprador debe asumir todos los costes y riesgos generados desde la recepción de la mercancía en los locales del vendedor en adelante.Ahora bien, si el vendedor desea asumir todas las maniobras de cargue de la mercancía es importante que sea perfectamente aclarado en el contrato de compraventa.
FCA: Franco Transportista, lugar convenido significa que el vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación a un transportista previamente nombrado por el comprador en el lugar convenido. La obligación entonces del vendedor culmina cuando entrega la carga al transportador ó persona designada por el comprador en el lugar definido en origen. El término transportista hace referenica a cualquier persona que en un contrato de transporte se compromete a efectuar o coordinar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables o cuando hay combinación de los mismos.
FAS: Franco al Costado del Buque, puerto de carga convenido, significa que el vendedor entrega la carga cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. A partir de este momento el comprador debe sufragar todos los costes y asume la responsabilidad de pérdida o daño. También es importante tener en cuenta que el vendedor es quien asume la responsabilidad por el despacho aduanero de exportación, aunque si esta responsabilidad es asumida por el comprador, debe quedar claro en el contrato de compraventa.
FOB: Franco a Bordo, puerto de carga convenido, significa que el vendedir realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. A partir de este punto la responsabilidad por el riesgo y costes se traslada al compador. Este término exige que el vendedor efectúe el despacho aduanero de exportación. Si las partes acuerdan que la entrega no se hace cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque, el término adecuado debe ser FCA.
CFR: Costo y flete, puerto de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque; además el vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o cualquier coste despues del momento de la entrega se trasladan al comprador. Este término exige que el vendedor asuma el despaho aduanero de la exportación.
CIF: Coste, Seguro y Flete, puerto de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, además el vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo por pérdida o daño de la mercancía y cualquier coste originado posterior a la entrega se trasladan al comprador. Adicionalmente el vendedor contrata el seguro con cobertura mínima y paga la prima correspondiente. Si el comprador necesita mayor cobertura debe acordarlo previamente con el vendedor en el contrato de compraventa o debe conseguir un seguro adicional. Algunos textos señalan este seguro contra guerras, huelgas, motines y disturbios civiles con cobertura del precio previsto en el contrato mas un 10% adicional (osea 110%) y se debe concertar en la moneda de negociación.
CPT: Transporte Pagado Hasta, lugar de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancia cuando la pone a disposición del transportista designado por el mismo, además debe pagar los costes del transporte necesarios para llevar la mercancía al destino convenido. El comprador asume asi, todos los costes originados y el riego por pérdida o daño a partir del momento de la entrega. Vale aclarar que si se utilizan transportistas sucesivos hasta el destino final (Multimodal) el momento de entrega será al primer porteador.. Este término exige que el vendedor efectúe el despacho de exportación.
CIP: Transporte y seguro pagados hasta, lugar de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la ponde a disposición del transportista designado por el mismo pero debe pagas además los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después que la mercancia haya sido entregada. Además el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. Este seguro contra guerras, huelgas, motines y disturbios civiles con cobertura del precio previsto en el contrato mas un 10% adicional (osea 110%) y se debe concertar en la moneda de negociación.
DAF: Entregada en Frontera, lugar convenido: significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancíaes puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados en el punto y lugar de frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía con despacho de aduana de exportación pero no de importación. El término "Frontera" representa cualquier fontera, incluso la del país de exportación, por lo tanto en fundamental definir el punto de entrega en el contrato de compraventa. Si las partes definen que el vendedor sea responsable por los riesgos y costes del descargue del medio de transporte debe quedar ampliamente claro.
DES: Entregada sobre el buque puerto de destino convenido significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador abordo del buque sin despacho de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido.
DEQ: Entregada en muelle, puerto de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sin despacho de aduana de importación en el muelle del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y descargar la mercancía en el muelle.DEQ exige que el comprarador asuma el despacho aduanero de importación asi como el pago de derechos, trámites y demas cargos correspondientes.
DDU: Entregada Derechos no pagados, lugar de destino convenido, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, sin despacho aduanero de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta el punto definido en el país de destino pero sin la responsabilidad de pagar los derechos, tramites y demás costes relacionados con el despacho de importación.
DDP: Entregada Derechos Pagados, lugar de destino convenido significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al país de destino.El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar. Este término representa la menor responsabilidad para el comprador y la mayor responsabilidad para el vendedor.